jueves, 17 de mayo de 2012
Moción solicitando derogación Real Decreto Ley 14/2012
jueves, 10 de mayo de 2012
MOCIÓN PARA SOLICITAR LA DEROGACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 14/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
jueves, 12 de abril de 2012
Moción solicitando que se informe a los ciudadanos sobre la sentencia del Supremo relacionada con el IBI
GASPAR LLORET VALENZUELA, portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de La Vila Joiosa y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales,
EXPONE:
Ante las diferentes consultas realizadas por ciudadanos de La Vila Joiosa referente a la interposición de recurso contencioso administrativo por un/a vilera, disconforme con la valoraciones catastrales y ponencia de valores del municipio, hemos tenido conocimiento que en fecha 31 de Enero de 2011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, se dictó Sentencia nº 89, en materia de asignación de valores catastrales y Ponencia catastral de valores. En dicha Sentencia quedaba anulada tanto la valoración catastral individualizada como la propia Ponencia de Valores.
Contra la misma cabía recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, cosa que así hizo el abogado del Estado, dictándose Auto con fecha 26 de enero de 2012 por lo que declarada la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO contra la Sentencia nº 89 de 31 de enero de 2011 de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el P.O. 3633/2008 resolución que se declara firme.
De todo ello se desprende que la Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2011 es firme y, a la vista de ello, presentamos la siguiente moción para su deliberación en el próximo pleno ordinario:
MOCIÓN
PRIMERO.- Que se informe a este Pleno, y a la ciudadanía en general, de la firmeza de dicha Sentencia y de las medidas adoptadas y/o que se vayan a adoptar.
SEGUNDO.- Que se faciliten todos los mecanismos necesarios, a favor de los sujetos pasivos, para que en cada momento estén informados de las medidas adoptadas, bien sea través de este Ayuntamiento, por la Gerencia Territorial del Catastro o Suma Gestión Tributaria.
Moción sobre modificación sistema de costas procesales contenciosos
MIRIAM SANTAMARIA DURA, concejala del grupo Municipal PSOE de este Ayuntamiento, al amparo del artículo 91.4 del reglamento de organización y Funcionamiento de las Entidades locales, formulo para su discusión, y en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario, previa su inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de octubre de 2011 entró en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Dicha ley cambia el sistema de costas procesales de nuestro sistema jurisdiccional, sobretodo en lo referente al orden contencioso administrativo.
Así el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, queda redactado como sigue:
«art. 139.1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.»
Dice el art.394 LEC:
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares”.
Lo dispuesto en la redacción anterior del precepto contencioso-administrativo:
1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente,
2. a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se impondrán las costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad.”
Lo que este artículo viene a referir, es que la parte que no vea cumplidas sus pretensiones abonará la totalidad de las costas procesales, lo cual es bastante elevado.
Todo ello se traduce en que un ciudadano medio no puede acudir al Tribunal contencioso administrativo en defensa de sus intereses y derechos, pues al ser elevadas las costas judiciales, evitan que se interpongan el elevadísimo numero de recursos que se interponen, pues la mayoría se ve obligada a renunciar a la interposición de un recurso o demanda administrativa, pues no pueden asumir ese gasto.
La medida es socialmente injusta, pues supone una barrera no equitativa, teniendo en cuenta el sistema de justicia gratuita en materia contenciosa, según la renta: mientras ciertas personas con formación y niveles de renta no van a ver apenas obstaculizado su acceso a la jurisdicción (y eso hace que el descenso previsible en la litigiosidad, por cierto, no vaya a ser para tanto), otros nichos sociales sí van a ver cómo la justicia administrativa se convierte en un artículo de lujo.
Esta medida desconoce que la jurisdicción contenciosa no sólo defiende los intereses del ciudadano afectado sino los de toda la colectividad; la propia Administración y el conjunto de los ciudadanos tienen un interés evidente en que sus decisiones erróneas o antijurídicas sean eliminadas y por ello debieran no sólo no incrementar las ya de por sí numerosísimas trabas existentes para acceder a la revisión de actuaciones administrativas sino de reducirlas; cualquier ciudadano que recurre en vía contencioso-administrativa es alguien que está asumiendo ciertos esfuerzos y cargas, sabedor de que en muchos de los casos no se le va a dar la razón.
Así pues , el Grupo Municipal PSOE, entendemos que nos vemos privados del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, y al amparo de lo que el equipo de Gobierno decida, pues en caso de que creamos que se esté cometiendo una ilegalidad no podemos interponer recurso a ningún acto o decisión del Ayuntamiento, pues al acceder a la vía contencioso administrativa corremos el riesgo de una condena en costas a la que no podemos hacer frente.
Por otra parte, el equipo de gobierno del presente Ayuntamiento no corre ese riesgo, pues a pesar de disponer de un departamento jurídico de uso exclusivo, pues los grupos de oposición no podemos acceder a él, no se ven afectados por la presente Ley de agilización procesal, ya que el Ayuntamiento haría frente a dichas costas procesales.
Habida cuenta de que los concejales de oposición deben abonar un abogado/a y un Procurador/a deben tener en cuenta si económicamente pueden hacer frente a esas costas en caso de “perder” la pretensión, siendo ello un gran obstáculo para el desarrollo de su labor en defensa de los ciudadanos y de la población.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta para su discusión, y en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario la siguiente
MOCIÓN
1. Abono de las costas procesales en caso de desestimación de recurso contencioso administrativo de todos los grupos políticos que componen el Ayuntamiento.
2. Acceso al departamento jurídico del Ayuntamiento del que formamos parte para asesoramiento y defensa en el cumplimiento de nuestras obligaciones.
3. instar al Gobierno de España para que modifiquen dicha Ley 37/2011 en lo que concierne a la condena en costas, siendo solamente dicha condena cuando se aprecie mala fe o temeridad.
La Vila Joiosa, a 5 de abril de 2012
domingo, 11 de marzo de 2012
Moción para que las inversiones en obras de mejora de la concesionaria del agua se liciten en concurso público
JOSÉ RAMÓN ARRIBAS MÉNDEZ, concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE del Ayuntamiento de Villajoyosa, EXPONE:
Que en base a lo dispuesto en los arts. 91.4 y 97.3 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente escrito propongo al Pleno de la presente Corporación la siguiente MOCIÓN, basada en los siguientes,
ANTECEDENTES
I.-Que con fecha 1 de Junio de 2.009, por parte de la Junta de Gobierno Local, se produjo la aprobación del expediente de contratación para la adjudicación de los servicios municipales de agua potable y alcantarillado del municipio de Villajoyosa. Dicho expediente, incluye sus respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares ( PCAP ), así como sus correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares ( PPTP ).
Dicho expediente de contratación, incluye en su anexo II del PCAP, entre otras condiciones para la concesionaria, un conjunto de inversiones mínimas necesarias a acometer, cuyo montante aproximado asciende a un valor de 8 millones de euros que, junto a la oferta de mejora, ascendería a unos 14 millones de euros aproximadamente.
II.- Que ante la grave situación de crisis económica existente, tanto a nivel nacional como a nivel local, y al objeto de disponer de una mayor liquidez para poder afrontar otros pagos pendientes a proveedores, creemos que el Ayuntamiento de Villajoyosa debe explorar nuevas vías de financiación e inversión, que no consistan en un aumento de impuestos a los ciudadanos, ya que son los que en mayor medida están sufriendo a causa de la crisis en estos momentos.
Por otra parte, estimamos que las empresas que prestan servicio a este ayuntamiento, y que como en el caso de la adjudicataria del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, (Aquagest Levante S.A.), tienen la obligación de afrontar inversiones que pueden suponer un importante puntal económico, según el modo en que se afronten dichas inversiones.
III.- En el presente supuesto, no ofrece ninguna duda, como así resulta del contrato, y del propio Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que regulan dicha concesión, que nos encontramos ante un contrato Administrativo; y dentro de este tipo de contratos, se trata de un contrato que tiene por objeto la concesión administrativa mediante concurso de la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Villajoyosa.
Pues bien, si examinamos la regulación legal aplicable al citado expediente de contratación, podemos extraer diversos preceptos que apoyan la posibilidad de su modificación por razones de interés público, creadas por una crisis económica existente en la actualidad, prácticamente sin precedentes en la economía moderna, lo que prácticamente constituye lo que podría denominarse una “causa imprevista” en el momento de iniciarse el expediente de contratación.
Evidentemente, nos encontramos ante un contrato administrativo contemplado y regulado en primer lugar, y como norma esencial, en atención a la fecha del contrato, por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, como así resulta expresamente de la Cláusula que regula el régimen jurídico del citado Pliego de Condiciones. En este caso, cabe recordar que el art. 202 de dicha Ley, establece la posibilidad de modificar los contratos administrativos por razones de interés público, en los casos y en la formas previstas en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 195. Dicho precepto, cabe relacionarlo con el art. 92 bis y siguientes, así como con el art. 272 de la propia LCSP.
La posibilidad de modificar los contratos públicos, también se encuentra prevista en el art. 102 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece respecto al procedimiento para las modificaciones, que “Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.”
También se prevé la modificación de los contratos públicos en el propio RD 791/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, donde el art. 114, establece en su punto 1º que “El órgano de la Entidad local competente para contratar según la Ley … podrá modificar, por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente. 2. Las facultades establecidas en el número anterior se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar. 3. Los acuerdos que, previo informe de la Secretaría y de la Intervención de la corporación, dicte el órgano competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos.”
Cabe recordar, que en el propio pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establece entre las denominadas Potestades del Ayuntamiento la posibilidad de modificar la prestación del servicio por razones de interés público, o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al poder ordenar la modificación en las prestaciones del servicio, algo sobre lo que, recordemos, existen diversos antecedentes, como por ejemplo la modificación de las tarifas de la concesionaria de transportes públicos.
IV.- En este sentido, el Partido Socialista entiende que la difícil situación económica actual constituye en sí misma una “razón de interés público” y, en su virtud, considera que la propuesta que aquí se presenta no provoca ningún desequilibrio económico a la empresa adjudicataria al no conllevar ninguna modificación económica al alza sobre la que en su día se adjudicó. Por todo ello, es por lo que la licitación de las obras contempladas como mejoras en el pliego de condiciones, podrían ser revisadas y ajustadas a la baja, conforme a la situación actual del mercado, obteniéndose de este modo, un importante ahorro en la ejecución de dichas inversiones.
Dicha argumentación jurídica no puede ser arbitraria y contraria a los principios generales de la contratación, puesto que con los argumentos expuestos, entendemos que existen razones de interés público en la modificación solicitada, como son el beneficio económico que pueda reportar la misma, lo que redundaría, en caso de ser aprobada, en beneficio de los usuarios de Villajoyosa.
La modificación contractual es la introducción de variaciones en los contratos después de su perfección, lo que, en el caso de los contratos administrativos, está estrechamente vinculado al ejercicio de la prerrogativa del ius variandi, o facultad de modificación unilateral de los contratos por razones de interés público (art. 194 LCSP). Frente al principio de inmutabilidad de los contratos privados, el Derecho administrativo atribuye a una de las partes una facultad unilateral de modificación justificada en las razones de interés público que subyacen en la contratación pública.
Por todo ello, presentamos al Pleno de la Corporación, para su discusión y aprobación, previa inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
1.- Que por parte del Ayuntamiento de Villajoyosa, se acuerde la realización de todos los trámites legales que sean necesarios, incluidos los informes previos del servicio jurídico correspondiente, así como el debido trámite de audiencia a la concesionaria, para la modificación del Pliego de Condiciones de la adjudicación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, así como del contrato de la adjudicación, y cualquier otro documento que el órgano de contratación considere oportuno, para poder aplicar la presente propuesta como mejora de la adjudicación.
2.- Que conforme a la modificación solicitada en el antecedente 1, se establezca, por razones de interés público, que las inversiones en obras de mejora que la concesionaria está obligada a realizar según el canon de adjudicación, se liciten en concurso público y abierto, procediéndose a la ejecución por parte de la empresa que presente la mejor oferta, todo ello en vistas de que tal medida supondría una evidente optimización del montante total de la cantidad asignada para la mejora de la red, y un ahorro considerable para las arcas municipales.
3.- Que una vez que los proyectos aprobados con su correspondiente valoración económica salgan a licitación, la diferencia económica de mejora a la baja de las obras, pase a las arcas municipales para poder ser destinadas al saneamiento de las mismas, empleándose esa cantidad en el pago a proveedores de nuestro municipio y buscando con ello sanear y buscar el equilibrio económico de nuestro Ayuntamiento.
4.- Que en la elaboración de los criterios de adjudicación que rijan la licitación de las obras, se tenga en cuenta, a la hora de subcontratar por parte de la empresa principal, a empresas locales, para ciertos trabajos, tales como movimientos de tierras, industriales, electricidad, etc; todo ello, teniendo en cuenta el alto índice de paro que asola nuestro municipio, que supera los 4.000 desempleados.
jueves, 8 de marzo de 2012
Moción para la creación de una comisión municipal que investigue los hechos publicados en prensa sobre asesores del PP
GASPAR LLORET VALENZUELA, portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Villajoyosa, en base a lo dispuesto en los arts. 91.4 y 97.3 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente escrito propongo al Pleno de la presente Corporación la siguiente MOCIÓN,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 28 de febrero el diario El Mundo publicó una noticia (“HACIENDA INVESTIGA A DOS ASEASORES DEL PP DE LA VILA POR SU DESORBITADO INCREMENTO PATRIMONIAL”), en la que se ponía de manifiesto que La Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda investiga de oficio a dos asesores del Partido Popular de este Ayuntamiento, concretamente a Marcos M. Santapau López y Bartolomé León Lloret, al igual que a la abogada Yolanda Pérez Guardiola.
Entendemos que ante estos graves hechos publicados, y partiendo siempre de la presunción de inocencia, los miembros de esta Corporación, al igual que los vecinos de esta ciudad, deben tener la máxima información sobre los hechos aparecidos en la noticia, así como exigir que se esclarezcan todos y cada uno de los puntos que se señalan en la misma.
Por todo ello, este Grupo Municipal se ve en la obligación de presentar ante el Pleno de la Corporación las siguientes,
PROPUESTAS DE ACUERDO
1.- Que con el fin de esclarecer los hechos publicados en el noticia aparecida el día 28 de febrero se abra una Comisión Municipal de Investigación por parte del Sr. Alcalde y se dé debida y completa información a todos los Grupos que componen la Corporación Municipal.
2.- Que en esta comisión estén representados todos los grupos políticos con representación en el Consistorio.
3.- Que en la primera reunión de la Comisión Municipal de Investigación se fijará la periodicidad y la proporcionalidad de los miembros de la misma.
Villajoyosa a 5 de Marzo de 2012.
Moció sobre seguretat tràfic
Na MªÀngels Gualde i Orozco, regidora del Grup Municipal Socialista, presenta al Plenari la següent proposta:
PART EXPOSITIVA
Tots som conscients de que en els llocs d’aparcament dels carrers hi ha contenidors que han sigut col·locats per a l’ús dels ciutadans. A més a més, aquest ús és molt més important quan les persones reciclen. Açò provoca que, en moltes ocasions, hi haja més d’un contenidor en una vorera, en un mateix espai.
Aquesta situació no seria problemàtica si no fóra perquè els contenidors estan situats en llocs desafortunadament perillosos. Si sortim a pegar una mirada ràpida al nostre municipi veurem que hi ha contenidors disposats just abans d’un pas de zebra; o davant de les eixides “d’aparcament subterrani”; o també davant les senyals d’estops i de cedir el pas.
En el cas dels contenidors que estan col·locats davant dels passos de zebra, no solament no veiem a les persones de la vorera que volen creuar, ja que el contenidor és tan alt que elimina tot el camp de visió; sinó que també provoca que els vianants hagen d’arrimar-se al màxim a la carretera per poder mirar si ve algun vehicle i, aleshores, creuar.
En el cas dels aparcaments subterranis, el perill s’incrementa, ja que el conductor ha d’estar pendent de varis factors: de mirar que no cruse ningun vianant per davant de l’eixida i també estar atent a que ningun vehicle procedisca de la seua respectiva direcció. Per tant, si a l’eixida dels “aparcaments subterranis” hi ha contenidors situats, el vehicle que ix de l’interior de l’aparcament ha de entrar en la carretera quasi de forma total per veure si ve algun vehicle o no, la qual cosa podria provocar un accident imminent. La mateixa cosa ocorre en els casos dels estops i de les senyals de cedir el pas.
I de igual forma, hi ha altres impediments a l’hora de circular correctament pel municipi, com, per exemple la falta d’espills que ajuden la visibilitat en les curves tancades,
Per tant, propose a consideració del Plenari la següent moció:
1. Que es faja un estudi per part de la Policia per a que identifiquen els punts més perillosos del nostre municipi.
2. Que, una vegada fet el dit estudi, es duga a terme les correccions pertinents perquè la circulació siga segura.
3. Que, els llocs més problemàtics, es senyalitzen perquè tant els conductors com els vianants vagen amb més cura de la que es requereix.
La Vila Joiosa, 8 de març de 2012