domingo, 11 de marzo de 2012

Moción para que las inversiones en obras de mejora de la concesionaria del agua se liciten en concurso público

JOSÉ RAMÓN ARRIBAS MÉNDEZ, concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE del Ayuntamiento de Villajoyosa, EXPONE:

Que en base a lo dispuesto en los arts. 91.4 y 97.3 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente escrito propongo al Pleno de la presente Corporación la siguiente MOCIÓN, basada en los siguientes,

ANTECEDENTES

I.-Que con fecha 1 de Junio de 2.009, por parte de la Junta de Gobierno Local, se produjo la aprobación del expediente de contratación para la adjudicación de los servicios municipales de agua potable y alcantarillado del municipio de Villajoyosa. Dicho expediente, incluye sus respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares ( PCAP ), así como sus correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares ( PPTP ).

Dicho expediente de contratación, incluye en su anexo II del PCAP, entre otras condiciones para la concesionaria, un conjunto de inversiones mínimas necesarias a acometer, cuyo montante aproximado asciende a un valor de 8 millones de euros que, junto a la oferta de mejora, ascendería a unos 14 millones de euros aproximadamente.

II.- Que ante la grave situación de crisis económica existente, tanto a nivel nacional como a nivel local, y al objeto de disponer de una mayor liquidez para poder afrontar otros pagos pendientes a proveedores, creemos que el Ayuntamiento de Villajoyosa debe explorar nuevas vías de financiación e inversión, que no consistan en un aumento de impuestos a los ciudadanos, ya que son los que en mayor medida están sufriendo a causa de la crisis en estos momentos.

Por otra parte, estimamos que las empresas que prestan servicio a este ayuntamiento, y que como en el caso de la adjudicataria del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, (Aquagest Levante S.A.), tienen la obligación de afrontar inversiones que pueden suponer un importante puntal económico, según el modo en que se afronten dichas inversiones.

III.- En el presente supuesto, no ofrece ninguna duda, como así resulta del contrato, y del propio Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que regulan dicha concesión, que nos encontramos ante un contrato Administrativo; y dentro de este tipo de contratos, se trata de un contrato que tiene por objeto la concesión administrativa mediante concurso de la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Villajoyosa.

Pues bien, si examinamos la regulación legal aplicable al citado expediente de contratación, podemos extraer diversos preceptos que apoyan la posibilidad de su modificación por razones de interés público, creadas por una crisis económica existente en la actualidad, prácticamente sin precedentes en la economía moderna, lo que prácticamente constituye lo que podría denominarse una “causa imprevista” en el momento de iniciarse el expediente de contratación.

Evidentemente, nos encontramos ante un contrato administrativo contemplado y regulado en primer lugar, y como norma esencial, en atención a la fecha del contrato, por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, como así resulta expresamente de la Cláusula que regula el régimen jurídico del citado Pliego de Condiciones. En este caso, cabe recordar que el art. 202 de dicha Ley, establece la posibilidad de modificar los contratos administrativos por razones de interés público, en los casos y en la formas previstas en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 195. Dicho precepto, cabe relacionarlo con el art. 92 bis y siguientes, así como con el art. 272 de la propia LCSP.

La posibilidad de modificar los contratos públicos, también se encuentra prevista en el art. 102 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece respecto al procedimiento para las modificaciones, que Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.”

También se prevé la modificación de los contratos públicos en el propio RD 791/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, donde el art. 114, establece en su punto 1º que “El órgano de la Entidad local competente para contratar según la Ley … podrá modificar, por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente. 2. Las facultades establecidas en el número anterior se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar. 3. Los acuerdos que, previo informe de la Secretaría y de la Intervención de la corporación, dicte el órgano competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos.”

Cabe recordar, que en el propio pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establece entre las denominadas Potestades del Ayuntamiento la posibilidad de modificar la prestación del servicio por razones de interés público, o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al poder ordenar la modificación en las prestaciones del servicio, algo sobre lo que, recordemos, existen diversos antecedentes, como por ejemplo la modificación de las tarifas de la concesionaria de transportes públicos.

IV.- En este sentido, el Partido Socialista entiende que la difícil situación económica actual constituye en sí misma una “razón de interés público” y, en su virtud, considera que la propuesta que aquí se presenta no provoca ningún desequilibrio económico a la empresa adjudicataria al no conllevar ninguna modificación económica al alza sobre la que en su día se adjudicó. Por todo ello, es por lo que la licitación de las obras contempladas como mejoras en el pliego de condiciones, podrían ser revisadas y ajustadas a la baja, conforme a la situación actual del mercado, obteniéndose de este modo, un importante ahorro en la ejecución de dichas inversiones.

Dicha argumentación jurídica no puede ser arbitraria y contraria a los principios generales de la contratación, puesto que con los argumentos expuestos, entendemos que existen razones de interés público en la modificación solicitada, como son el beneficio económico que pueda reportar la misma, lo que redundaría, en caso de ser aprobada, en beneficio de los usuarios de Villajoyosa.

La modificación contractual es la introducción de variaciones en los contratos después de su perfección, lo que, en el caso de los contratos administrativos, está estrechamente vinculado al ejercicio de la prerrogativa del ius variandi, o facultad de modificación unilateral de los contratos por razones de interés público (art. 194 LCSP). Frente al principio de inmutabilidad de los contratos privados, el Derecho administrativo atribuye a una de las partes una facultad unilateral de modificación justificada en las razones de interés público que subyacen en la contratación pública.

Por todo ello, presentamos al Pleno de la Corporación, para su discusión y aprobación, previa inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Que por parte del Ayuntamiento de Villajoyosa, se acuerde la realización de todos los trámites legales que sean necesarios, incluidos los informes previos del servicio jurídico correspondiente, así como el debido trámite de audiencia a la concesionaria, para la modificación del Pliego de Condiciones de la adjudicación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, así como del contrato de la adjudicación, y cualquier otro documento que el órgano de contratación considere oportuno, para poder aplicar la presente propuesta como mejora de la adjudicación.

2.- Que conforme a la modificación solicitada en el antecedente 1, se establezca, por razones de interés público, que las inversiones en obras de mejora que la concesionaria está obligada a realizar según el canon de adjudicación, se liciten en concurso público y abierto, procediéndose a la ejecución por parte de la empresa que presente la mejor oferta, todo ello en vistas de que tal medida supondría una evidente optimización del montante total de la cantidad asignada para la mejora de la red, y un ahorro considerable para las arcas municipales.

3.- Que una vez que los proyectos aprobados con su correspondiente valoración económica salgan a licitación, la diferencia económica de mejora a la baja de las obras, pase a las arcas municipales para poder ser destinadas al saneamiento de las mismas, empleándose esa cantidad en el pago a proveedores de nuestro municipio y buscando con ello sanear y buscar el equilibrio económico de nuestro Ayuntamiento.

4.- Que en la elaboración de los criterios de adjudicación que rijan la licitación de las obras, se tenga en cuenta, a la hora de subcontratar por parte de la empresa principal, a empresas locales, para ciertos trabajos, tales como movimientos de tierras, industriales, electricidad, etc; todo ello, teniendo en cuenta el alto índice de paro que asola nuestro municipio, que supera los 4.000 desempleados.

En Villajoyosa, a 1 de Marzo de 2.012.