jueves, 16 de septiembre de 2010

Moción conjunta solicitando revisión de los valores catastrales a la baja.

Los abajo firmantes, concejales de este Ayuntamiento por los Grupos PSPV-PSOE, II, BLOC y EU con domicilio a efectos de notificación en c/ Mayor, 14 de Villajoyosa, elevan al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación la siguiente,


M O C I O N


Que tras la revisión en su día de los Valores Catastrales las propiedades de naturaleza urbana, sufrieron una importante revalorización, la cual ha supuesto un importante incremento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Que una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor, este Ayuntamiento está en disposición de solicitar una nueva revisión de los valores catastrales a la baja, ya que los valores reales del Mercado son inferiores a los reflejados en la última ponencia aprobada.

Por todo ello, los grupos que suscriben la presente, elevan al pleno la siguiente propuesta para su aprobación:

ÚNICO.- Revisión de los valores catastrales una vez transcurridos los cinco años desde la entrada en vigor de la última revisión en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 4 de marzo, de acuerdo con su sección “III PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN CATASTRAL”, según el CAPÍTULO V, en su artículo 28, apartado 3 a).


Villajoyosa, a 19 de agosto de 2010.

Moción conjunta solicitando modificación a la baja de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI

Los abajo firmantes, concejales de este Ayuntamiento por los Grupos PSPV-PSOE, II, BLOC y EU con domicilio a efectos de notificación en c/ Mayor, 14 de Villajoyosa, elevan al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación la siguiente,


M O C I O N


Que tras la revisión en su día de los Valores Catastrales las propiedades de naturaleza urbana, sufrieron una importante revalorización, la cual ha supuesto un importante incremento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por todo ello, los grupos que suscriben la presente, elevan al pleno la siguiente propuesta para su aprobación:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el sentido de dar nueva redacción al artículo 2 que quedaría como sigue:

Artículo 2.- Tipo de gravamen y cuota.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para:

- Bienes inmuebles urbanos. 0,40%
- Bienes inmuebles rústicos. 0,40%
- Bienes inmuebles de características especiales. 1,2%.


SEGUNDO.- La citada modificación entraría en vigor el próximo año 2011.


Villajoyosa, a 19 de agosto de 2010.