domingo 11 de marzo de 2012

Moción para que las inversiones en obras de mejora de la concesionaria del agua se liciten en concurso público

JOSÉ RAMÓN ARRIBAS MÉNDEZ, concejal del grupo municipal del PSPV-PSOE del Ayuntamiento de Villajoyosa, EXPONE:

Que en base a lo dispuesto en los arts. 91.4 y 97.3 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente escrito propongo al Pleno de la presente Corporación la siguiente MOCIÓN, basada en los siguientes,

ANTECEDENTES

I.-Que con fecha 1 de Junio de 2.009, por parte de la Junta de Gobierno Local, se produjo la aprobación del expediente de contratación para la adjudicación de los servicios municipales de agua potable y alcantarillado del municipio de Villajoyosa. Dicho expediente, incluye sus respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares ( PCAP ), así como sus correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares ( PPTP ).

Dicho expediente de contratación, incluye en su anexo II del PCAP, entre otras condiciones para la concesionaria, un conjunto de inversiones mínimas necesarias a acometer, cuyo montante aproximado asciende a un valor de 8 millones de euros que, junto a la oferta de mejora, ascendería a unos 14 millones de euros aproximadamente.

II.- Que ante la grave situación de crisis económica existente, tanto a nivel nacional como a nivel local, y al objeto de disponer de una mayor liquidez para poder afrontar otros pagos pendientes a proveedores, creemos que el Ayuntamiento de Villajoyosa debe explorar nuevas vías de financiación e inversión, que no consistan en un aumento de impuestos a los ciudadanos, ya que son los que en mayor medida están sufriendo a causa de la crisis en estos momentos.

Por otra parte, estimamos que las empresas que prestan servicio a este ayuntamiento, y que como en el caso de la adjudicataria del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento, (Aquagest Levante S.A.), tienen la obligación de afrontar inversiones que pueden suponer un importante puntal económico, según el modo en que se afronten dichas inversiones.

III.- En el presente supuesto, no ofrece ninguna duda, como así resulta del contrato, y del propio Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que regulan dicha concesión, que nos encontramos ante un contrato Administrativo; y dentro de este tipo de contratos, se trata de un contrato que tiene por objeto la concesión administrativa mediante concurso de la gestión y explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Villajoyosa.

Pues bien, si examinamos la regulación legal aplicable al citado expediente de contratación, podemos extraer diversos preceptos que apoyan la posibilidad de su modificación por razones de interés público, creadas por una crisis económica existente en la actualidad, prácticamente sin precedentes en la economía moderna, lo que prácticamente constituye lo que podría denominarse una “causa imprevista” en el momento de iniciarse el expediente de contratación.

Evidentemente, nos encontramos ante un contrato administrativo contemplado y regulado en primer lugar, y como norma esencial, en atención a la fecha del contrato, por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, como así resulta expresamente de la Cláusula que regula el régimen jurídico del citado Pliego de Condiciones. En este caso, cabe recordar que el art. 202 de dicha Ley, establece la posibilidad de modificar los contratos administrativos por razones de interés público, en los casos y en la formas previstas en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 195. Dicho precepto, cabe relacionarlo con el art. 92 bis y siguientes, así como con el art. 272 de la propia LCSP.

La posibilidad de modificar los contratos públicos, también se encuentra prevista en el art. 102 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece respecto al procedimiento para las modificaciones, que Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.”

También se prevé la modificación de los contratos públicos en el propio RD 791/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, donde el art. 114, establece en su punto 1º que “El órgano de la Entidad local competente para contratar según la Ley … podrá modificar, por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente. 2. Las facultades establecidas en el número anterior se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia del contratista y de las responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar. 3. Los acuerdos que, previo informe de la Secretaría y de la Intervención de la corporación, dicte el órgano competente, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos.”

Cabe recordar, que en el propio pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se establece entre las denominadas Potestades del Ayuntamiento la posibilidad de modificar la prestación del servicio por razones de interés público, o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al poder ordenar la modificación en las prestaciones del servicio, algo sobre lo que, recordemos, existen diversos antecedentes, como por ejemplo la modificación de las tarifas de la concesionaria de transportes públicos.

IV.- En este sentido, el Partido Socialista entiende que la difícil situación económica actual constituye en sí misma una “razón de interés público” y, en su virtud, considera que la propuesta que aquí se presenta no provoca ningún desequilibrio económico a la empresa adjudicataria al no conllevar ninguna modificación económica al alza sobre la que en su día se adjudicó. Por todo ello, es por lo que la licitación de las obras contempladas como mejoras en el pliego de condiciones, podrían ser revisadas y ajustadas a la baja, conforme a la situación actual del mercado, obteniéndose de este modo, un importante ahorro en la ejecución de dichas inversiones.

Dicha argumentación jurídica no puede ser arbitraria y contraria a los principios generales de la contratación, puesto que con los argumentos expuestos, entendemos que existen razones de interés público en la modificación solicitada, como son el beneficio económico que pueda reportar la misma, lo que redundaría, en caso de ser aprobada, en beneficio de los usuarios de Villajoyosa.

La modificación contractual es la introducción de variaciones en los contratos después de su perfección, lo que, en el caso de los contratos administrativos, está estrechamente vinculado al ejercicio de la prerrogativa del ius variandi, o facultad de modificación unilateral de los contratos por razones de interés público (art. 194 LCSP). Frente al principio de inmutabilidad de los contratos privados, el Derecho administrativo atribuye a una de las partes una facultad unilateral de modificación justificada en las razones de interés público que subyacen en la contratación pública.

Por todo ello, presentamos al Pleno de la Corporación, para su discusión y aprobación, previa inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Que por parte del Ayuntamiento de Villajoyosa, se acuerde la realización de todos los trámites legales que sean necesarios, incluidos los informes previos del servicio jurídico correspondiente, así como el debido trámite de audiencia a la concesionaria, para la modificación del Pliego de Condiciones de la adjudicación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, así como del contrato de la adjudicación, y cualquier otro documento que el órgano de contratación considere oportuno, para poder aplicar la presente propuesta como mejora de la adjudicación.

2.- Que conforme a la modificación solicitada en el antecedente 1, se establezca, por razones de interés público, que las inversiones en obras de mejora que la concesionaria está obligada a realizar según el canon de adjudicación, se liciten en concurso público y abierto, procediéndose a la ejecución por parte de la empresa que presente la mejor oferta, todo ello en vistas de que tal medida supondría una evidente optimización del montante total de la cantidad asignada para la mejora de la red, y un ahorro considerable para las arcas municipales.

3.- Que una vez que los proyectos aprobados con su correspondiente valoración económica salgan a licitación, la diferencia económica de mejora a la baja de las obras, pase a las arcas municipales para poder ser destinadas al saneamiento de las mismas, empleándose esa cantidad en el pago a proveedores de nuestro municipio y buscando con ello sanear y buscar el equilibrio económico de nuestro Ayuntamiento.

4.- Que en la elaboración de los criterios de adjudicación que rijan la licitación de las obras, se tenga en cuenta, a la hora de subcontratar por parte de la empresa principal, a empresas locales, para ciertos trabajos, tales como movimientos de tierras, industriales, electricidad, etc; todo ello, teniendo en cuenta el alto índice de paro que asola nuestro municipio, que supera los 4.000 desempleados.

En Villajoyosa, a 1 de Marzo de 2.012.

jueves 8 de marzo de 2012

Moción para la creación de una comisión municipal que investigue los hechos publicados en prensa sobre asesores del PP

GASPAR LLORET VALENZUELA, portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Villajoyosa, en base a lo dispuesto en los arts. 91.4 y 97.3 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente escrito propongo al Pleno de la presente Corporación la siguiente MOCIÓN,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 28 de febrero el diario El Mundo publicó una noticia (“HACIENDA INVESTIGA A DOS ASEASORES DEL PP DE LA VILA POR SU DESORBITADO INCREMENTO PATRIMONIAL”), en la que se ponía de manifiesto que La Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda investiga de oficio a dos asesores del Partido Popular de este Ayuntamiento, concretamente a Marcos M. Santapau López y Bartolomé León Lloret, al igual que a la abogada Yolanda Pérez Guardiola.

Entendemos que ante estos graves hechos publicados, y partiendo siempre de la presunción de inocencia, los miembros de esta Corporación, al igual que los vecinos de esta ciudad, deben tener la máxima información sobre los hechos aparecidos en la noticia, así como exigir que se esclarezcan todos y cada uno de los puntos que se señalan en la misma.

Por todo ello, este Grupo Municipal se ve en la obligación de presentar ante el Pleno de la Corporación las siguientes,

PROPUESTAS DE ACUERDO

1.- Que con el fin de esclarecer los hechos publicados en el noticia aparecida el día 28 de febrero se abra una Comisión Municipal de Investigación por parte del Sr. Alcalde y se dé debida y completa información a todos los Grupos que componen la Corporación Municipal.

2.- Que en esta comisión estén representados todos los grupos políticos con representación en el Consistorio.

3.- Que en la primera reunión de la Comisión Municipal de Investigación se fijará la periodicidad y la proporcionalidad de los miembros de la misma.

Villajoyosa a 5 de Marzo de 2012.

Moció sobre seguretat tràfic

Na MªÀngels Gualde i Orozco, regidora del Grup Municipal Socialista, presenta al Plenari la següent proposta:

PART EXPOSITIVA

Tots som conscients de que en els llocs d’aparcament dels carrers hi ha contenidors que han sigut col·locats per a l’ús dels ciutadans. A més a més, aquest ús és molt més important quan les persones reciclen. Açò provoca que, en moltes ocasions, hi haja més d’un contenidor en una vorera, en un mateix espai.

Aquesta situació no seria problemàtica si no fóra perquè els contenidors estan situats en llocs desafortunadament perillosos. Si sortim a pegar una mirada ràpida al nostre municipi veurem que hi ha contenidors disposats just abans d’un pas de zebra; o davant de les eixides “d’aparcament subterrani”; o també davant les senyals d’estops i de cedir el pas.

En el cas dels contenidors que estan col·locats davant dels passos de zebra, no solament no veiem a les persones de la vorera que volen creuar, ja que el contenidor és tan alt que elimina tot el camp de visió; sinó que també provoca que els vianants hagen d’arrimar-se al màxim a la carretera per poder mirar si ve algun vehicle i, aleshores, creuar.

En el cas dels aparcaments subterranis, el perill s’incrementa, ja que el conductor ha d’estar pendent de varis factors: de mirar que no cruse ningun vianant per davant de l’eixida i també estar atent a que ningun vehicle procedisca de la seua respectiva direcció. Per tant, si a l’eixida dels “aparcaments subterranis” hi ha contenidors situats, el vehicle que ix de l’interior de l’aparcament ha de entrar en la carretera quasi de forma total per veure si ve algun vehicle o no, la qual cosa podria provocar un accident imminent. La mateixa cosa ocorre en els casos dels estops i de les senyals de cedir el pas.

I de igual forma, hi ha altres impediments a l’hora de circular correctament pel municipi, com, per exemple la falta d’espills que ajuden la visibilitat en les curves tancades,

Per tant, propose a consideració del Plenari la següent moció:

1. Que es faja un estudi per part de la Policia per a que identifiquen els punts més perillosos del nostre municipi.

2. Que, una vegada fet el dit estudi, es duga a terme les correccions pertinents perquè la circulació siga segura.

3. Que, els llocs més problemàtics, es senyalitzen perquè tant els conductors com els vianants vagen amb més cura de la que es requereix.

La Vila Joiosa, 8 de març de 2012

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILA JOIOSA CON MOTIVO DEL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de La Vila Joiosa desea someter a la consideración del Pleno Municipal la Siguiente MOCIÓN:

Conmemoramos el Día Internacional de las mujeres en un momento complejo y difícil. La crisis global y su gestión están aumentando las desigualdades en nuestro país mientras crece la inquietud sobre el futuro de las políticas de igualdad y su alcance en la vida cotidiana de hombres y mujeres.

Uno de los cambios más importantes que se ha producido en nuestra sociedad en las últimas décadas ha sido la evolución de la situación de las mujeres y el avance de la igualdad, un hecho que ha situado a España en la vanguardia europea y ha formado parte fundamental de nuestra modernización como país. Hoy las mujeres tienen una mayor presencia en la vida económica, social y política, gracias a su esfuerzo individual y colectivo, que ha sido compartido por la sociedad y acompañado por las políticas desarrolladas por las distintas Administraciones Públicas.

En los últimos años hemos visto avanzar la legislación sobre igualdad. Realizaciones como la ley de protección integral contra la violencia de género, la ley para la igualdad, la ley de salud sexual y reproductiva y de la IVE, el Plan integral de lucha contra la Trata de seres humanos, etc. han estado acompañados de importantes avances en derechos sociales plasmados en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en el impulso de Planes, programas y recursos de atención integral a las mujeres. Las políticas de atención social y rentas para combatir la pobreza han tenido como destinatarias a las mujeres, principales víctimas de la exclusión social, y el incremento de las pensiones mínimas en los últimos años han mejorado la calidad de vida de muchas mujeres mayores. Al incrementar las pensiones mínimas hemos visto reducir la vulnerabilidad y la pobreza de quienes cuentan con ingresos más escasos.

En definitiva, el avance en derechos individuales y el desarrollo del Estado del Bienestar han acompañado a las mujeres y los hombres de nuestro país en su proyecto vital. A pesar de las dificultades, no podemos permitir que este proceso de avance, que es positivo para la sociedad en su conjunto, sufra retrocesos ni se paralice. Creemos necesario defender y mantener conquistas adquiridas y seguir impulsando actuaciones que hagan efectivo el derecho a decidir, la protección eficaz frente a la violencia de género, la igualdad en el empleo, la igualdad salarial, y el derecho a la conciliación, en definitiva la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Además, debemos reforzar los servicios del Estado del Bienestar, la educación, la sanidad, los servicios sociales, las pensiones, que han sido fundamentales para mejorar la vida de las mujeres. No sólo han impulsado su participación social sino que además han convertido en derecho de ciudadanía el cuidado de las personas. Tradicionalmente las mujeres se han ocupado en exclusiva del cuidado, y lo han hecho a costa de sus expectativas y su desarrollo personal, social y profesional.

La igualdad es un derecho de ciudadanía que además de reforzar la cohesión social garantiza eficiencia económica, puesto que el aprovechamiento de todas las capacidades proporciona resultados positivos para toda la sociedad. Solamente podremos avanzar en una sociedad eficiente desde un modelo que reconozca todas las capacidades, que aproveche el conocimiento y los recursos de todas las mujeres y hombres de nuestro país y que afronte la Crisis de manera activa.

Sólo nos recuperaremos de forma sostenible de esta crisis si las propuestas son capaces de integrar la participación laboral y económica de las mujeres desde la normalidad y si las políticas sociales se enfocan desde la integralidad de los itinerarios de vida y las necesidades reales y cotidianas de las personas. Los derechos individuales son la mejor estructura institucional para una sociedad libre y fuerte, capaz de afrontar desde la capacidad y la responsabilidad compartida los retos del futuro.

Hoy además podemos asegurar que el Estado del Bienestar es más necesario que nunca para garantizar la efectividad de los derechos a las personas y para apoyar a quienes están en situación de mayor vulnerabilidad, un espacio donde las mujeres son mayoría. Por eso junto a la garantía de derechos es fundamental reforzar el derecho a la educación desde los 0 años, la sanidad pública, la atención a las personas en situación de dependencia, los servicios de cuidado, en definitiva una red que facilite la vida de las personas con opciones y oportunidades.

Con esta ambición por la conquista de una sociedad que incorpora la igualdad efectiva en todas sus actuaciones, y con el compromiso de hacer de la igualdad un principio rector de todas nuestras políticas, este Ayuntamiento de La Vila Joiosa aprueba la siguiente declaración institucional este día 8 de marzo para:

Valorar el importante impulso de la igualdad durante los últimos años en nuestra sociedad, lo que ha permitido incrementar la presencia de hombres y mujeres, aportando con ello un potencial fundamental para el desarrollo social, económico, político y democrático de nuestro país.

Impulsar la presencia de las mujeres en el empleo y el mercado de trabajo garantizando la igualdad en el acceso y en el salario, conscientes de que la igualdad es imprescindible para relanzar nuestra economía, y contando para ello con un instrumento como la Ley para la Igualdad. Apoyar además las iniciativas emprendedoras de las mujeres.

Apostar por políticas que garanticen el derecho a la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de hombres y mujeres, con medidas que promuevan la flexibilidad de los horarios de acuerdo a las necesidades de conciliación de las personas, o que permitan tiempos dedicados al cuidado, complementadas con recursos sociales y educativos que apuesten por un modelo de servicios profesionales de acuerdo a las necesidades de cuidado de personas en situación de dependencia a todas las edades.

Reconocer y comprometernos con las iniciativas de las mujeres en el ámbito rural y en el desarrollo local.

Seguir trabajando por los derechos de las mujeres, que incluyen el derecho a elegir sobre todo aquello que atañe a su salud sexual y reproductiva.

Ampliar la red de servicios y el apoyo para garantizar el desarrollo de la Ley integral contra la violencia de género, comprometiéndonos una vez más en la lucha contra todas las formas de abuso, ataque a la dignidad y a la libertad de las mujeres, en especial la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Luchar contra la feminización de la pobreza y la exclusión social apoyando a las mujeres en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres mayores y las que son responsables de familias monomarentales.

Apostar por una ciudadanía comprometida con la igualdad y el desarrollo de un nuevo contrato social que favorezca el pleno desarrollo de las mujeres y los hombres como mejor forma para afrontar una salida colectiva a la difícil situación económica por la que hoy atraviesa nuestro país.

Reclamamos al Gobierno de la Nación:

  1. Que mantenga el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, de acuerdo con la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la IVE, haciéndolo efectivo en todas las CC.AA.
  2. Que modifique el decreto de medidas urgentes para la reforma laboral, a fin de garantizar de manera efectiva el derecho a la conciliación así como las medidas que hagan posible la igualdad en el empleo, la incorporación de las mujeres a todos los puestos de responsabilidad, y la igualdad salarial, tal como establece la ley para la igualdad.
  3. Que impulse los servicios del Estado del Bienestar relacionados con el cuidado y la atención a todas las personas que lo necesitan, especialmente menores, personas mayores y en situación de dependencia.
  4. Que promueva la igualdad real y efectiva en todas las políticas públicas y en la sociedad.


La Vila Joiosa, a 3 de marzo de 2012

Moció de condemna contra les càrregues de la Policia a Valencia

GASPAR LLORET VALENZUELA, portaveu del Grup Municipal PSOE de aquest Ajuntament de la Vila Joiosa, de conformitat amb el que estableix l'article 91.4 del Reglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat per RD 2568/1986, i demés legislació vigent, formula la següent moció per tal que, prèvia la seua inclusió en l'ordre del dia del Ple, es sotmesa al seu debat i aprovació.


MOCIÓ


Tots som conscients de la situació en que vivim de retalls dels serveis públics, l'educació pública ve sent en la nostra Comunitat des de fa molts anys més que maltractada pel govern del Partit Popular.

Davant la situació insostenible, el sector educatiu protesta tots els dies amb tancaments i mobilitzacions, tant de pares i mares, com de mestres, professors i alumnes.

Els passats dies hem segut testimoni i notícia arreu de tot el món, pel tractament que s'ha fet per part de les autoritats polítiques i policials de les mobilitzacions dels estudiants de l'institut Lluís Vives de València, els quals romanen sense calefacció des de l’inicií de curs, degut als impagaments de la Generalitat Valenciana.

Aquesta repressió ha segut contestada per tota la ciutadania amb més compromís, més llibertat i més solidaritat amb els nostres estudiants i amb el futur de l'educació pública.

Estos episodis de violència han de quedar fora de la nostra societat, i aquells que han segut responsables de tal espectacle botornós han de quedar apartats, per dignitat, de la vida pública.

No sols s'ha actuat de manera desproporcionada i desmesurada, sinó que en paraules del mateix Cap Superior de Policia, els estudiants de l'IES Lluís Vives de València han segut tractats com a l’enèmic, fet que ha donat la volta per tot el món.

PROPOSTES D'ACORD

1.- Que el Ple de l’Ajuntament condemna i rebutja l’actuació de la Delegada del Govern per la seua responsabilitat en les càrregues policials contra els estudiants que es manifesten amb motiu de les retallades en educació davant l’Institut Lluis Vives.


2.- Que el ple de l’Ajuntament condemna i rebutja l’actuació del Cap Superior de la Policia
de Valencia, Antonio Moreno, com a responsable policial de les càrregues que s'han produït a València contra els estudiants, i es reproven les seues paraules, referint-se als estudiants com “el enemigo”, al més pur estil bèl·lic.

3.- Que el ple de l’Ajuntament demane la dimissió d’aquests dos alts càrrecs pel greu atropellament sofert pels estudiants i manifestants

4.- Al mateix temps, volem manifestar el nostre rebuig a la Consellera d’Educació Mª José Català, com a responsable política dels retalls que el govern valencià està realitzant a l’educació pública.

5.- Que es trasllade còpia del present acord a la direcció de l'IES Lluís Vives de València, a la Federació d'Estudiants de la Comunitat Valenciana, als portaveus dels grups parlamentaris de les Corts Valencianes i de les Corts Espanyoles, així com al President del Govern d'Espanya.


La Vila Joiosa, a 28 de febrer de 2012

Moción sobre reforma laboral

El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de La Vila Joiosa, a través de su portavoz Gaspar Lloret Valenzuela y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, presenta para su debate y votación en el Pleno la siguiente MOCIÓN:


Exposición de Motivos


Las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado por el Gobierno de España van a tener, en el caso de que sean aprobadas por las Cortes Generales, consecuencias muy negativas sobre los derechos de los trabajadores.

1.- La Reforma pretende que el despido sea la opción más fácil para que una empresa mejore su competitividad. La reforma traerá más paro: en un momento de recesión como el que estamos viviendo una reforma laboral como esta, solo sirve para facilitar y abaratar el despido, para facilitar más la destrucción de puestos de trabajo, pero no para incentivar la contratación. Además está pensada por un Gobierno que carece de una agenda de reformas para impulsar el crecimiento. El Gobierno solo tiene una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajuste presupuestario, ajuste de rentas de trabajo (subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los trabajadores.


2.- La reforma supone un retroceso de los derechos de los trabajadores porque:


· Generaliza el abaratamiento del despido a 20 días, al vincularla a una situación habitual en el ciclo recesivo de la economía, como es la caída durante 3 trimestres de los ingresos (independientemente de que los beneficios aumenten).


· Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos sin necesidad de acuerdo. La reforma laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo. Tendrán más fácil modificar las condiciones laborales hasta el punto de que podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razones de competitividad o productividad.


· Crea un nuevo contrato con bonificaciones que permite el despido libre y gratuito durante el primer año. Este contrato desvirtúa completamente el periodo de prueba y puede provocar una generalización de contratos formalmente indefinidos pero que, en la práctica, no duren más de un año o que concluyan a los tres años cuando finalicen las bonificaciones.


· Abre el camino de los despidos colectivos en el sector público. Esta reforma afecta a un millón de empleados públicos, porque no solo incumbe a quienes trabajan en las empresas públicas, sino también al personal laboral contratado directamente por los ayuntamientos, las comunidades autónomas o los propios ministerios.


3.- La Reforma anula la capacidad de negociación de los sindicatos para defender los derechos de los trabajadores.


Una gran reforma laboral precisa del pacto de los agentes sociales para ser garantía de éxito. La que ha presentado el gobierno facilita la inaplicación de lo pactado en los convenios ("descuelgues"). Se establece un procedimiento para saltarse lo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para el despido por causas económicas. Suprime la autorización de la autoridad laboral de los expedientes de regulación de empleo (ERE), con lo que se reduce seriamente la capacidad de los sindicatos a la hora de negociar y se asume un riesgo añadido de judicialización de las relaciones laborales.
En definitiva, la Reforma laboral no va a resolver la grave crisis que sufre la economía española y no va a rebajar la alta tasa de paro existente. Lo que sí va a suponer es una degradación de las condiciones de trabajo, un empobrecimiento de la población y un ataque a la cohesión social.

La reforma propuesta va a derivar en incremento del número de despidos y rebajas en los sueldos de los trabajadores que afectará muy negativamente al consumo de las familias, deprimirá la demanda interna y en consecuencia producirá disminuciones del Producto Interior Bruto que a su vez supondrá más desempleo.

La reforma es ineficaz, desde la perspectiva del empleo, porque favorece el despido y con ello el aumento del desempleo. Es injusta, porque los trabajadores pierden derechos y porque da todo el poder a los empresarios sobre los trabajadores creando además inseguridad en los trabajadores.

En base a todo lo anterior, el Ayuntamiento de La Vila Joiosa:

1. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Vila Joiosa insta al Gobierno de España a presentar en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley alternativo y pactado con los agentes sociales y las fuerzas políticas que tenga como objetivo la creación de empleo de calidad y la estabilidad en el empleo.

2. El Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Vila Joiosa dará traslado de la presente Moción al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Empleo, al Presidente del Congreso de los Diputados, a los/as Portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y a los/as representantes de los agentes sociales.

La Vila Joiosa, 28 de febrero de 2012

martes 7 de febrero de 2012

Moción sobre propuesta para la creación de un mercado Central de Frutas y Verduras en la Vila Joiosa

D. Jaime Ramis Galiana, concejal del Grupo Municipal PSOE de este Ayuntamiento, al amparo del artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formulo para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario, previa su inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente MOCIÓN:

La huerta de La Vila Joiosa fue en su momento una de las principales fuentes de riqueza de nuestro municipio y, por diferentes motivos, durante las últimas décadas ha ido desapareciendo su pujanza para convertirse en un elemento residual. Entre los hechos principales que esgrimen los agricultores que quedan en nuestro municipio, figuran el encarecimiento de la mano de obra y los productos fitosanitarios entre otros, que significan unos gastos muy superiores a los ingresos por la venta de los productos agrarios, como ejemplo significativo podemos citar el precio actual de la naranja, en la base del árbol no superior a los 12 céntimos de euro y en algunos casos sin precio ya que el mercado la desprecia como producto. Es de difícil explicación que haya en este momento un productor en La Vila que tenga, aún hoy, más de 2,5 millones de kg. de una variedad de mandarina en los árboles.

Productores y agricultores nos indican que hace años en La Vila, y en concreto en el Mercado Central, existía lo que ellos denominan como ¨ Prado ¨ donde los productores llevaban sus cosechas que eran subastadas entre diferentes comerciantes que acudían al mismo nutriéndose parte del comercio local y en algunos casos el Comarcal.

Con el fin de buscar una salida a la huerta vilera creando riqueza y empleo, consideramos que sería indispensable crear en la Vila un Mercado de Frutas y Hortalizas dirigido a mayorista y minoristas donde prevalecieran las frutas y hortalizas producidas en nuestra huerta y así ir incentivando a los agricultores a que sigan trabajando la tierra y no dejen abandonadas las mismas, a la vez que ellos pueden garantizar en alguna medida empleo.

Ese sería un lugar de encuentro comercial donde se ofrecerían las cosechas en un recinto adecuado, buscando en el mercado comarcal una parte del sustento comercial.

La creación del mercado de frutas y verduras cuya denominación sería "Mercavila" estaría en todo momento regulado por una Ordenanza Municipal que establecería el funcionamiento del mismo. Como ejemplo transcribimos, en anexo aparte, el reglamento que tiene por objeto determinar la organización y funcionamiento de Mercado Central de Frutas y Hortalizas de Barcelona.


ANEXO

Reglamento de funcionamiento del Mercat Central de Fruites i Verdures

Acuerdo del Consejo Plenario de 23-12-2009

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación del Reglamento. Régimen jurídico

Artículo 1

1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización y el funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Hortalizas de la Unidad Alimentaria de Barcelona (en lo sucesivo, el «Mercado Central de Frutas y Hortalizas» o el «Mercado») y de sus instalaciones complementarias en la Unidad Alimentaria de Barcelona, desarrollando lo dispuesto en los artículos 6 y 83 del Texto Refundido de la Ordenanza Municipal de Mercados.

2. El presente Reglamento se complementará, cuando sea preciso, con la Ordenanza, con el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, y, en general, con toda la normativa que sea aplicable a los efectos del servicio público y en razón de la materia al Mercado Central de Frutas y Hortalizas y sus instalaciones complementarias dentro del ámbito de la Unidad Alimentaria de Barcelona.

CAPÍTULO II

Organización del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

SECCIÓN 1ª. COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Artículo 2

Corresponden al Ayuntamiento de Barcelona (en lo sucesivo, el «Ayuntamiento»), en su condición de titular del servicio público, las siguientes competencias en relación con el Mercado, en los términos previstos en el presente Reglamento:

(a) Otorgar las autorizaciones para ser titular de puestos en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

(b) Ejercer por medio de los servicios municipales competentes las funciones de inspección sanitaria, así como las dirigidas a garantizar el abastecimiento, la seguridad alimentaria y la calidad de los artículos ofrecidos a la venta, la fidelidad de los que se vendan al por mayor, y la libre competencia.

(c) Organizar los servicios de policía e incendios.

(d) Ejercer la vigilancia de todas las actividades que constituyen el contenido del servicio.

(e) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que implique el ejercicio de autoridad.

(f) Resolver los recursos que sean procedentes, interpuestos por cualquier interesado en relación con decisiones de Mercabarna o del propio Ayuntamiento en cuestiones relativas al Mercado.

(g) El resto de las funciones que resulten de la normativa vigente en materia de régimen local y, especialmente, las que se atribuyan al titular del servicio público en el Texto Refundido de la Ordenanza de Mercados Municipal.

SECCIÓN 2ª. GESTIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS. FUNCIONES DE MERCABARNA. ORGANIZACIÓN

Artículo 3

1. Sin perjuicio de que la titularidad del servicio público corresponda al Ayuntamiento, el Mercado Central de Frutas y Hortalizas y sus instalaciones complementarias en el recinto de la Unidad Alimentaria serán gestionados de forma directa por Mercados de Abastecimientos de Barcelona, SA (en lo sucesivo, «Mercabarna»), como «medio propio» del Ayuntamiento de Barcelona, en los términos previstos en el correspondiente encargo.

2. El Ayuntamiento prestará a Mercabarna la ayuda y colaboración necesarias a fin de que esta pueda realizar la gestión del servicio público de forma adecuada.

3. Las competencias del Ayuntamiento en relación con Mercabarna serán ejercidas por el órgano municipal o, en su caso, por la entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada al Ayuntamiento o dependiente del mismo, que este determine en el correspondiente encargo o, en su caso, en virtud de acuerdos posteriores.

Artículo 4

1. En su condición de gestor del servicio público, son funciones de Mercabarna:

(a) Vigilar las actividades que se llevan a cabo en el Mercado a fin de que discurran dentro de la legalidad y de la forma más adecuada para la mejor prestación del servicio público.

(b) Velar por el buen orden, funcionamiento, mantenimiento, limpieza, seguridad y promoción del Mercado y de las instalaciones y edificios relacionados con el mismo, solicitando la intervención de los servicios técnicos competentes cuando sea necesario.

(c) Facilitar a los servicios del Ayuntamiento el cumplimiento de sus tareas, de inspección u otras, en relación con las actividades desarrolladas dentro del ámbito del Mercado.

(d) Colaborar con el Ayuntamiento en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, extinción y cesión de autorizaciones de puestos, así como en la tramitación de los procedimientos sancionadores que puedan incoarse en relación con el Mercado.

(e) Dar traslado al Ayuntamiento de los recursos que sean interpuestos ante Mercabarna y cuya resolución sea competencia del titular del servicio público.

(f) Mantener relaciones con las asociaciones sectoriales o empresariales que representen a los usuarios del Mercado y, en especial, con la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Verduras de Barcelona y Provincia, firmando los pactos que sean adecuados para mejorar la comercialización, la promoción y el funcionamiento del Mercado.

(g) Proponer al Ayuntamiento, con carácter vinculante para sus titulares, el cambio de emplazamiento de los puestos del Mercado, bien por interés del servicio, bien con la finalidad de permitir la agrupación de los titulares que deseen concentrar su actividad o asociar sus empresas, y resolver las condiciones y los costes del traslado, teniendo en cuenta los pactos que puedan establecerse con la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Verduras.

(h) Proponer al Ayuntamiento, en defensa de los intereses generales, previa consulta con la Asociación de Empresarios Mayoristas y de aquellos sectores que se considere oportuno, y previa elaboración de los informes y planes económicos adecuados, una variación en el número de puestos existentes, en caso de que las circunstancias del momento comporten un cambio en las condiciones de concurrencia comercial.

2. El Consejo de Administración de Mercabarna determinará su estructura orgánica, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales. Mercabarna dará cuenta al Ayuntamiento con carácter inmediato de los cambios en su estructura orgánica.

3. Actualmente, Mercabarna gestionará el Mercado Central de Frutas y Hortalizas a través de su Dirección. La Dirección de Mercabarna está integrada por la Dirección General, la Dirección de Mercados y Promoción, la Dirección Económico-Financiera y la Dirección Industrial y de Servicios.

Artículo 5

1. Al frente del Mercado Central de Frutas y Hortalizas habrá un Jefe de Mercado, que actuará por delegación de la Dirección de Mercabarna y dispondrá del personal colaborador y auxiliar que las necesidades exijan.

2. Son funciones del Jefe de Mercado:

(a) Dirigir al personal a sus órdenes.

(b) Atender las quejas y las reclamaciones de los usuarios y de los titulares de los puestos, dando traslado, en su caso, a la Dirección de Mercabarna, la cual, cuando proceda, las trasladará al Ayuntamiento.

(c) Cuidar del servicio de repeso, si hubiera lugar.

(d) Colaborar con el Ayuntamiento en la tramitación de la documentación administrativa del Mercado que se le señale, relativa a los expedientes de cada puesto o cualquier otra; en el control de entradas y salidas de documentos y en el del libro de registro de la titularidad de los puestos, del cual Mercabarna conservará copia; así como en el control de las obras que se efectúen y de las fechas de inicio de las mismas.

(e) Organizar la recogida de información, así como su clasificación y ordenación, utilizando los canales necesarios para divulgar dicha información a las personas interesadas y facilitando los datos globales del Mercado a la Dirección de Mercabarna, la cual, cuando proceda, dará traslado al Ayuntamiento.

(f) Elevar a la Dirección de Mercabarna las denuncias por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves con la finalidad de que esta proponga al Ayuntamiento, cuando proceda, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

(g) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes y comunicar a la Dirección de Mercabarna las situaciones que requieran su intervención.

(h) En general, ejercer todas aquellas funciones que se deriven del presente Reglamento o le sean encomendadas por la Dirección de Mercabarna.

SECCIÓN 3ª. DE LAS AUTORIZACIONES PARA SER TITULAR DE UN PUESTO

DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 6

1. El carácter público del servicio que se presta en el Mercado justifica la necesidad de autorización previa para la adjudicación de puestos vacantes de mercados.

2. La autorización para ser titular de un puesto del Mercado será otorgada por el Ayuntamiento, en régimen de concurrencia, mediante concurso público, que deberá observar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El procedimiento para el otorgamiento de una autorización podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada, y será tramitado por Mercabarna, por delegación del Ayuntamiento, a quien formulará la correspondiente propuesta de resolución.

4. Para resolver sobre el otorgamiento de la autorización se deberán tener en cuenta los siguientes criterios, los cuales serán desarrollados por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna:

a) Adecuación de la actividad propuesta a las determinaciones del presente Reglamento.

b) Idoneidad y complementariedad de la actividad propuesta en el conjunto del Mercado.

c) Cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios.

d) Valoración del impacto ambiental (reciclaje y gestión de residuos; uso eficiente de la energía y del agua).

5. Toda la información relativa al procedimiento de resolución de la autorización estará disponible en el canal electrónico del Ayuntamiento. El procedimiento de otorgamiento de la autorización podrá tramitarse por medios

electrónicos y telemáticos.

6. La resolución sobre el otorgamiento de la autorización solicitada tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación en el correspondiente registro de las solicitudes presentadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

7. Las autorizaciones se otorgarán por un plazo determinado. El plazo máximo de una autorización, incluidas las prórrogas que, en su caso, se contemplen, será de 50 años.

8. Los pliegos podrán establecer la exigencia de fianzas a los titulares de las autorizaciones.

Artículo 7

1. Solo podrán ser titulares de una autorización las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para desarrollar la actividad autorizada.

2. En ningún caso podrán ser titulares de una autorización las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Tampoco podrán ser titulares de una autorización los reincidentes en infracciones de defraudación en la venta de artículos, cuando la última sanción firme les hubiera sido impuesta menos de un año antes del anuncio de la licitación.

3. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la autorización, su titular incurra en alguna de dichas prohibiciones de contratar, se producirá la extinción de la autorización.

Artículo 8

1. Las personas jurídicas que deseen obtener una autorización administrativa para ser titulares de un puesto deberán aportar la escritura o el documento de su constitución y sus estatutos, en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público correspondiente, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el caso de las personas físicas, será precisa la presentación de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el caso de ser extranjero.

2. La prueba por parte de los interesados de la inexistencia de una prohibición de contratar podrá realizarse por medio de testimonio de resolución judicial o certificación administrativa, según los casos, y, en su defecto, mediante una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

3. La solvencia económica y financiera o técnica y profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen en el correspondiente pliego de condiciones.

4. Las personas interesadas deberán acreditar, además, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

DE LAS CESIONES DE LAS AUTORIZACIONES CESIONES «INTER VIVOS»

Artículo 9

1. Las autorizaciones podrán ser cedidas a otras personas por sus titulares cumpliendo con los siguientes requisitos:

(a) Que el Ayuntamiento autorice, a propuesta de Mercabarna, de forma previa y expresa la cesión.

(b) Que el cedente haya disfrutado durante al menos un año de la autorización.

(c) Que el cesionario cumpla todos los requisitos establecidos en este Reglamento para ser titular de una autorización.

(d) Que el cesionario se comprometa a ejercer el contenido de la autorización durante el plazo mínimo de un año.

2. Autorizada la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.

3. La petición de autorización de la cesión requerirá la correspondiente tramitación por Mercabarna, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento para adoptar la resolución definitiva que sea necesaria.

4. El cedente y el cesionario deberán dar a conocer a Mercabarna, de forma fehaciente o mediante comparecencia personal en las oficinas de la Dirección

de Mercabarna y con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, su voluntad de cesión de la autorización, el precio que se pacta por la cesión, su fecha prevista y la concurrencia de los requisitos para que la cesión sea procedente, aportando la correspondiente documentación acreditativa.

5. Dentro del plazo de quince días hábiles desde la recepción de forma completa de la documentación a que se refiere el apartado anterior, Mercabarna formulará al Ayuntamiento la correspondiente propuesta de resolución favorable o desfavorable a la cesión. En caso de que el Ayuntamiento autorice la cesión, se dejará sin efecto la autorización de la que era titular el cedente y se otorgará una nueva, en las mismas condiciones y por el tiempo de vigencia que falte, en favor del cesionario.

6. En su caso, Mercabarna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.(m) del Reglamento, podrá proponer al Ayuntamiento, de forma motivada en razones de interés público, y dentro del plazo de quince días hábiles desde la recepción de forma completa de la documentación, el rescate de la autorización respecto de la que se solicita la cesión. En caso de que el Ayuntamiento acuerde el rescate, la indemnización a percibir por el titular de la autorización consistirá en una cantidad igual al precio que, según resulte de la documentación presentada, iba a recibir aquel del cesionario como contraprestación en caso de que la cesión fuera autorizada.

7. En caso de que el titular de una autorización sea una persona jurídica, deberá comunicar a Mercabarna cualquier alteración en las proporciones de capital que declaren aportado. La alteración en las proporciones del capital aportado, teniendo en cuenta los acuerdos a los que se llegue con la Asociación de Empresarios Mayoristas, será considerada cesión a efectos del presente Reglamento y deberá someterse en su totalidad a lo previsto en este artículo.

CESIONES «MORTIS CAUSA»

Artículo 10

1. Las autorizaciones podrán ser objeto de transmisión por causa de muerte, mediante una disposición testamentaria u otro acto de última voluntad o, en su defecto, a través del orden de sucesión «ab intestato» que se establezca.

2. Cuando no haya una disposición testamentaria, ni ningún otro acto de última voluntad, deberá solicitarse la declaración de herederos «ab intestato». En caso de que no se solicite la declaración de herederos «ab intestato», de que no haya ningún familiar que se convierta en heredero, o de no aceptación de la herencia o legado, la autorización será declarada caducada por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna y el puesto quedará vacante.

3. En las cesiones por causa de muerte, la autorización deberá transmitirse a una sola persona física. Cuando el derecho corresponda a diversas personas se podrá transmitir:

(a) A una sociedad constituida por todas ellas, o

(b) A una sola persona de entre ellas, previa renuncia realizada ante notario de las demás al derecho que les corresponda.

4. La elección prevista en el párrafo anterior deberá producirse en el plazo de 12 meses desde la fecha de la muerte del causante. Transcurrido este plazo sin que se haya producido dicha elección, se declarará caducada la autorización y vacante el puesto.

DE LA EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 11

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos del presente Reglamento y de lo que, en su caso, puedan establecer los pliegos, las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

(a) Renuncia escrita de su titular.

(b) Mutuo acuerdo entre su titular y el Ayuntamiento, con conocimiento de Mercabarna.

(c) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, o extinción de su personalidad jurídica, excepto en caso de que el Ayuntamiento autorice su transmisión en el marco de la disolución o liquidación de aquella.

(d) Liquidación del sujeto titular en virtud de resolución firme, adoptada en el marco de un procedimiento concursal.

(e) Cesión total o parcial de la autorización a un tercero sin sujetarse a los requisitos establecidos por este Reglamento. A tal efecto, se entenderá que hay cesión siempre que esté al frente del puesto una persona diferente a su titular o se haya producido en esta cualquier alteración en su capital.

(f) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos por el presente Reglamento y, en su caso, por los pliegos de condiciones, para ser titular de la autorización.

(g) Falta de ocupación o cierre del puesto para la venta durante 30 días consecutivos, a menos que el titular hubiera obtenido el permiso correspondiente de Mercabarna.

(h) Falta de pago del canon establecido durante 3 meses.

(i) Grave alteración de las condiciones de venta de los productos.

(j) Grave incumplimiento de las obligaciones sanitarias, de la normativa en materia de residuos o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene de los puestos.

(k) Incumplimiento grave de las obligaciones exigibles al titular de una autorización, de acuerdo con el presente Reglamento, con el correspondiente pliego y, en general, con toda la normativa que sea aplicable en razón de la materia al Mercado Central de Frutas y Hortalizas y a sus instalaciones complementarias.

(l) Extinción del plazo de vigencia de la autorización.

(m) Rescate de la autorización por razones de interés público, con indemnización a su titular.

2. La extinción de la autorización supondrá la tramitación de un procedimiento por parte de Mercabarna, que formulará al Ayuntamiento una propuesta de resolución.

3. Si la causa de resolución fuera el rescate de la autorización por razones de interés público, en el supuesto de que, con posterioridad, el Ayuntamiento volviera a convocar un procedimiento encaminado al otorgamiento de una autorización para la ocupación del mismo puesto, sería preciso establecer en los pliegos correspondientes, como condición esencial, el abono al Ayuntamiento o a quien se designe en los mencionados pliegos por parte del

adjudicatario de la nueva autorización, entre otros conceptos, de la indemnización reconocida por el Ayuntamiento en el procedimiento de rescate por la amortización de la autorización anterior, sin perjuicio de los cánones de la nueva adjudicación. En el supuesto de adjudicación de autorizaciones de puestos provenientes de un rescate anterior, el nuevo adjudicatario no podrá ceder «inter vivos» sus derechos antes de cinco años desde dicha adjudicación.

4. Producida la extinción de la autorización, su titular deberá dejar libre, vacuo y a disposición del Ayuntamiento el correspondiente puesto. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá acordar su lanzamiento en vía administrativa.

SECCIÓN 4ª. DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO DEL MERCADO CENTRAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Artículo 12

1. Habrá una Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas para asesorar a Mercabarna, con carácter meramente consultivo, en la resolución de temas que puedan afectar sustancialmente al funcionamiento del Mercado, la cual estará formada por:

(a) La Dirección General de Mercabarna o la persona en quien esta delegue.

(b) La Dirección de Mercados y Promoción.

(c) El Jefe de Mercado.

(d) El responsable del Servicio Sanitario de la Unidad Alimentaria o la persona en quien este delegue.

(e) Tres representantes de mayoristas de frutas y verduras por la Asociación de Empresarios Mayoristas, entre los comerciantes titulares de lugares de venta que ejerzan su actividad dentro del Mercado.

(f) Un representante de las cooperativas, escogido de entre los que son titulares de lugares de venta.

(g) Dos representantes detallistas de frutas y verduras: uno por el Gremio de Detallistas y otro de entre los representantes de las cadenas de supermercados y gran distribución.

(h) Dos representantes del personal de las empresas del Mercado Central de Frutas y Hortalizas libremente escogidos.

(I) Cualquier otra persona que la Dirección de Mercabarna, por iniciativa propia o porque lo solicite cualquiera de los componentes de la

(j) Comisión, crea conveniente que sea consultada en relación con el mejor funcionamiento del Mercado.

2. La Presidencia de la Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas corresponderá a la Dirección General de Mercabarna o a la persona que la sustituya, y actuará como secretario un empleado de Mercabarna designado por su Dirección General.

3. La Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas será convocada por su Presidencia, por propia iniciativa o cuando lo soliciten más de un tercio de sus componentes.

4. En ningún caso la Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas podrá intervenir en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, extinción y cesión de autorizaciones de puestos.

DE LAS COMISIONES MIXTAS

Artículo 13

Mercabarna facilitará la participación de los usuarios en el funcionamiento del Mercado mediante la creación de comisiones mixtas con los representantes de las asociaciones empresariales que sean procedentes de acuerdo con el tema a tratar.

SECCIÓN 5ª. DE LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 14

1. En el Mercado Central de Frutas y Hortalizas podrán operar como titulares de puestos las personas físicas o jurídicas siguientes:

1. Los mayoristas serán las personas físicas o jurídicas autorizadas para el ejercicio de la actividad al por mayor que, cumpliendo los requisitos legales correspondientes, tengan uno o diversos puestos adjudicados en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas para que lleven a cabo operaciones comerciales al por mayor.

2. Las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad al por mayor que, cumpliendo los requisitos legales correspondientes, tengan uno o diversos puestos adjudicados en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, siempre que estas dediquen los puestos a la venta de sus productos o los de sus asociados y demuestren capacidad suficiente para asegurar el funcionamiento del puesto con la continuidad adecuada.

En la zona del Mercado Central de Frutas y Hortalizas destinada a las cooperativas, única y exclusivamente podrán operar estas.

Artículo 15

Situado de productores: los productores agrícolas que acrediten dicha condición podrán vender sus productos en el situado de productores, previo pago del precio estipulado en cada momento por Mercabarna.

Para acreditar la condición de productor agrícola será necesario presentar certificación del organismo competente, referente al lugar donde se encuentran ubicados los terrenos, especificando la clase de productos y la cantidad aproximada que se haya recolectado, así como estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social Agraria.

Los lugares de situados se adjudicarán, diariamente o por plazos más extensos, a juicio de la Dirección y teniendo siempre en cuenta la disponibilidad de cada momento.

Artículo 16

1. Podrá ser titular de espacios, de instalaciones o de derechos para la prestación de otras actividades auxiliares del Mercado cualquier persona, física o jurídica, que obtenga la autorización correspondiente del Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna, si hubiera lugar, para desarrollar la actividad de que se trate en el recinto del Mercado.

2. En ningún caso estas actividades serán concurrentes con las actividades comerciales que los titulares de autorizaciones administrativas desarrollen en el Mercado.

SECCIÓN 6ª. DE LOS COMPRADORES

Artículo 17

El Mercado Central de Frutas y Hortalizas es un mercado mayorista y, por lo tanto, podrán actuar en él, en calidad de compradores, con sujeción a las normas establecidas en el presente Reglamento:

(a) Los detallistas y sus agrupaciones, cadenas y asociaciones.

(b) Las instituciones sin ánimo de lucro que lo precisen para el cumplimiento de su objeto social.

(c) Las grandes superficies.

(d) Los mayoristas que no estén radicados en el Mercado y los exportadores y distribuidores.

(e) Las empresas de restauración, hostelería y catering.

(f) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las pertinentes autorizaciones legales, deseen proveerse de productos comercializados en el Mercado para utilizarlos como mercancía o como material en su actividad mercantil o empresarial, a las cuales se conceda la correspondiente autorización.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Mercado

SECCIÓN 1ª. CALENDARIO Y HORARIOS

Artículo 18

1. El Mercado estará abierto para la venta de lunes a viernes. No obstante, de acuerdo con las necesidades de los diversos usuarios y los intereses económicos y sociales implicados, Mercabarna, teniendo en cuenta a la Asociación de Empresarios Mayoristas, propondrá al Ayuntamiento, en su caso, la apertura del Mercado en días diferentes a los establecidos.

2. El calendario y los horarios que rijan para cada una de las actividades que se realicen en el Mercado serán fijados por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna, previa consulta por esta a la Comisión de Asesoramiento del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

3. Mercabarna garantizará el conocimiento del calendario y los horarios del Mercado por parte de los interesados, dándoles la publicidad que sea necesaria.

SECCIÓN 2ª. DE LA ENTRADA, ESTANCIA Y SALIDA DEL MERCADO

SUBSECCIÓN 1ª. Personal

Artículo 19

1. El carácter público del servicio que se presta en el Mercado obliga a permitir, durante su funcionamiento, el acceso y la permanencia a aquellas personas que ejerzan actividades que estén relacionadas con las funciones que se llevan a cabo en este recinto.

2. La entrada y la salida del personal se realizará por los accesos del Mercado que Mercabarna señale específicamente a estos efectos.

Artículo 20

1. Están autorizadas a acceder al Mercado y a permanecer en el mismo, de acuerdo con los horarios y calendarios que se establezcan y en la forma que se regule, las siguientes personas:

(a) El personal propio de Mercabarna.

(b) Los mayoristas y sus empleados autorizados.

(c) El personal y los empleados de las cooperativas.

(d) Los productores individuales usuarios del situado de productores.

(e) Los compradores y su personal autorizado por Mercabarna.

(f) El personal y los empleados autorizados que ejerzan negocio o industria dentro del Mercado, siempre que sus actividades no impliquen competencia a la actividad propia del Mercado.

(g) El personal que transporta mercancías, debidamente documentado.

(h) Los remitentes de mercancías para la venta en el Mercado y las personas que los representen. Dichas personas no podrán intervenir, en ningún caso, en las operaciones de venta, manipulación o cualquier otra actuación que pueda significar actividad laboral.

(i) El personal del Ayuntamiento, y de entidades y organismos oficiales que tengan que llevar a cabo funciones propias de su cargo.

(j) Aquellas personas a las cuales autorice Mercabarna.

2. Las personas comprendidas en los apartados (a), (b), (c), (d), (e) y (f) deberán ir provistas de la correspondiente identificación expedida por Mercabarna, previa solicitud, en caso de que Mercabarna considere oportuna su implantación.

3. Los trabajadores por cuenta ajena solicitarán la identificación correspondiente a través de la persona o entidad que los contrate.

4. En cualquier caso, las personas habilitadas para la entrada o la permanencia en el Mercado estarán obligadas, en caso de que Mercabarna implante dicha medida, a exhibir la identificación o la autorización correspondiente.

SUBSECCIÓN 2ª. Vehículos

Artículo 21

1. La entrada y salida de vehículos se llevará a cabo por los accesos de la Unidad Alimentaria establecidos. El estacionamiento y el aparcamiento dentro del Mercado se realizarán en los espacios que se determinen específicamente para estos efectos.

2. Mercabarna fijará en cada momento conjuntamente con la Asociación de Empresarios Mayoristas, y teniendo en cuenta las necesidades del Mercado, la operativa de funcionamiento del mismo, en todo lo que se refiere a horarios,

operaciones de carga y descarga, uso de las instalaciones, circulación dentro del recinto, estacionamiento, limpieza, etcétera.

3. La descarga de los productos destinados al Mercado se hará exclusivamente en los lugares destinados a este fin, quedando totalmente prohibido descargar mercancías no destinadas a los titulares del Mercado.

4. El transporte a destino de las mercancías adquiridas en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas deberá realizarse en vehículos que reúnan las condiciones higiénicas y técnicas que señale la legislación vigente y, en particular, las que establezca la normativa vigente en esta materia.

Artículo 22

1. Todo vehículo con destino al Mercado Central de Frutas y Hortalizas deberá hacer efectiva la tarifa de entrada de vehículos a la Unidad Alimentaria. La tarifa será aprobada por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna.

2. El justificante de pago se tendrá que exhibir a los empleados de Mercabarna que lo soliciten.

SECCIÓN 3ª. OPERACIONES DE VENTA

Artículo 23

1. Podrán ser objeto de venta en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas:

(a) Todo tipo de frutas, sean frescas, secas, congeladas, con hueso o pepitas, refrigeradas o liofilizadas.

(b) Todo tipo de verduras, raíces o tubérculos, frescos, refrigerados, liofilizados o congelados.

(c) Productos envasados siguiendo los criterios para los llamados productos de cuarta y quinta gama.

(d) Los hongos y las setas que determine el Servicio de Inspección Sanitaria.

2. Esta relación tiene un carácter meramente enunciativo.

Artículo 24

Las operaciones de venta solo podrán realizarse en los lugares reservados a este fin.

Los lotes mínimos de admisión y venta en el Mercado no podrán ser inferiores a la unidad de embalaje formada en origen.

Artículo 25

Los titulares de autorizaciones de venta en el Mercado se abstendrán de efectuarlas a aquellos que no justifiquen debidamente que están autorizados a comprar en el Mercado.

Artículo 26

1. Anualmente Mercabarna, de acuerdo con la Asociación de Empresarios Mayoristas, señalará los tonelajes mínimos que deberán comercializarse durante todo el año o temporada.

2. La falta de comercialización reiterada de los mínimos señalados podrá conllevar la revocación de la autorización sin derecho a indemnización, en caso de que el requerimiento formulado al efecto con una antelación mínima de tres meses no haya sido atendido.

3. Quedan exceptuados de estos mínimos aquellos casos producidos por circunstancias climatológicas adversas o por cualquier otra causa justa, siempre que Mercabarna, consultada la Asociación de Empresarios Mayoristas, las considere suficientemente probadas.

Artículo 27

Los titulares de los puestos y los de las actividades complementarias estarán obligados a prestar el servicio con carácter permanente, y no podrán suspender su actividad sin autorización escrita del Jefe de Mercado, salvo en casos de fuerza mayor o de vacaciones autorizadas, que en ningún caso podrán ser superiores a los 30 días naturales.

Artículo 28

1. Los mayoristas deberán mantener suficiente cantidad de género en los puestos a las horas de venta.

2. El depósito de géneros en las cámaras frigoríficas o en los almacenes situados en la zona de influencia, tanto de uso público como particulares, queda sujeto a las normas de regulación del Mercado.

CAPÍTULO IV

Control de entrada, salida de mercancías y venta de productos en el Mercado

Artículo 29

1. Mercabarna estará obligada a suministrar los datos que le soliciten el Ayuntamiento y, en su caso, otros entes públicos en el marco de sus competencias.

2. Por su parte, Mercabarna, a través de sus órganos gestores, podrá obtener la información necesaria sobre los canales de comercialización de frutas y verduras.

3. Los mayoristas deberán facilitar a la Dirección de Mercabarna la información relativa a las cantidades de mercancías entradas al Mercado y su procedencia, así como todos los aspectos relativos al abastecimiento que les sean solicitados. Por este motivo estarán obligados a:

(a) Cumplir todos los requisitos que se establezcan con el fin de llevar a cabo el control de tonelajes de mercancías entradas.

(b) Declarar diariamente todas y cada una de las partidas de artículos alimenticios entradas al Mercado, cumplimentando los impresos facilitados por Mercabarna o utilizando los medios que se establezcan.

(c) Acompañar todas y cada una de las partidas de artículos alimenticios destinadas al Mercado de una declaración efectuada por el remitente o, en su defecto, por el transportista, del tonelaje de mercancía para su entrega al proveedor, que estará obligado a exhibirla cuando se le solicite.

CAPÍTULO V

Obras e instalaciones

Artículo 30

1. Dado que en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas hay zonas de uso común y zonas de uso privativo, las obras que tengan carácter de conservación irán a cargo de Mercabarna o de cada uno de los titulares, dependiendo de si tienen que ser realizadas en la zona de uso común o en la zona de uso privativo.

2. Para la realización de obras de reparación se seguirá el mismo criterio, teniendo en cuenta, como excepción, que en caso de que alguien ocasione un desperfecto, las obras serán a cargo del causante del daño que ha provocado la reparación, dondequiera que se cause aquél.

3. De acuerdo con estos criterios:

(a) Las obras interiores, las instalaciones y los elementos necesarios para la normal utilización de los puestos o locales para actividades complementarias irán a cargo de los titulares y adjudicatarios, así como las conexiones a los servicios y los contratos con las empresas suministradoras.

En ningún caso, la realización de obras por parte de los titulares y adjudicatarios podrá comportar la ocupación del espacio público del Mercado, excepto en el supuesto de que se disponga de un permiso expreso de Mercabarna.

(b) Mercabarna, en caso de que considere necesaria la realización de obras de conservación y reparación en el interior de los puestos o locales para actividades complementarias, y estas, una vez requeridos los titulares y adjudicatarios, no sean efectuadas por los mismos, tendrá derecho a llevarlas a cabo teniendo estos la obligación de soportarlas y pagarlas.

4. Los titulares y adjudicatarios no podrán realizar obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos o locales para actividades complementarias sin el permiso previo de Mercabarna. En caso de realizarse serán paralizadas de forma inmediata, viniendo obligado el titular y/o adjudicatario a restituir las cosas a su estado anterior.

Artículo 31

1. Todas las obras e instalaciones que se realicen en el interior de un puesto y que queden unidas de manera permanente al suelo, a las paredes y al resto de los elementos que lo integran, pasarán a ser inmediatamente propiedad de Mercabarna.

2. Se considerará que estas obras e instalaciones están unidas de manera permanente cuando no se puedan separar del suelo, de las paredes o de los elementos sin su rotura o deterioro.

3. Las obras e instalaciones que se realicen en el Mercado y en los puestos se ajustarán a los requisitos técnicos y sanitarios exigibles por la normativa interna de Mercabarna y la legislación en vigor.

Artículo 32

Las nuevas obras y mejoras que Mercabarna efectúe en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, tanto en las zonas de uso común como en las zonas de uso privativo, para una mejor prestación del servicio o para la adaptación del mismo a las normas sanitarias o cualquier otra norma que lo exija, se repercutirán a los titulares del Mercado, teniendo en cuenta los acuerdos a los que se llegue en cada momento con la Asociación de Empresarios Mayoristas.

Artículo 33

Los titulares y adjudicatarios del Mercado, previa justificación de la necesidad, oportunidad o utilidad de realizarlas, deberán consentir la ejecución de las obras referidas tanto en el interior del Mercado como en su zona de influencia, de acuerdo con los condicionamientos necesarios para el buen funcionamiento del servicio y la circulación externa.

Artículo 34

1. Si durante el plazo de duración de las obras a que se refiere el artículo anterior se imposibilita el ejercicio de la actividad, se disminuirá el canon de ocupación en proporción a la reducción del espacio útil para llevar a cabo la actividad.

2. Mercabarna determinará la cuantía exacta de dicha disminución y les asignará provisionalmente, si es necesario, un espacio mientras duren las obras.

CAPÍTULO VI

Canon y fianzas

Artículo 35

1. Los diferentes usuarios del Mercado abonarán los cánones que apruebe el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna. El pago de los cánones se efectuará de la manera y con el tiempo y las condiciones que señalen.

2. Mercabarna podrá exigir fianzas, provisionales o definitivas, para el ejercicio de cualquier actividad dentro del Mercado, en una cuantía proporcionada a la importancia económica de aquella.

CAPÍTULO VII

Limpieza

Artículo 36

1.La gestión de los residuos originados por el Mercado Central de Frutas y Hortalizas se efectuará bajo los principios de reducción, recuperación y valoración, imponiendo sistemas de separación en origen y de recogida selectiva.

2. Las personas o entidades titulares de un puesto de venta o local para actividades complementarias estarán obligadas a cuidar de la limpieza y desinfección de los espacios e instalaciones que les corresponde ocupar, y a depositar los residuos en los lugares y contenedores que se señalen para su recogida selectiva, dentro del horario fijado.

3. La limpieza de los espacios comunes, los viales, las zonas verdes, el aparcamiento y otras superficies e instalaciones que no están comprendidas en el párrafo anterior irá a cargo de Mercabarna.

Artículo 37

Se consideran residuos propios de la actividad:

(a) Los restos orgánicos procedentes de la comercialización del producto.

(b) Las cajas de madera y cartón no reutilizables y el resto de los envases y embalajes.

(c) Los restos no clasificables o procedentes de la limpieza normal.

(d) Cualquier otro que establezca la normativa vigente.

El depósito de los residuos en los contenedores específicamente establecidos para su recogida deberá efectuarse dentro del horario comprendido en la prestación del Servicio.

Artículo 38

1. La limpieza de las partes comunes, así como la recogida de residuos, será efectuada por el servicio de limpieza de Mercabarna o por una o diversas empresas debidamente autorizadas y contratadas por Mercabarna. La limpieza inherente a los espacios ocupados por los puestos de venta será responsabilidad de sus titulares y deberá efectuarse coordinadamente con la limpieza de los espacios comunes.

2. Los residuos clasificados como especiales o peligrosos por la normativa serán gestionados por quien los produzca según lo establecido en cada momento por la normativa vigente.

3. Queda totalmente prohibido abandonar cualquier tipo de objeto en las zonas de uso común del recinto de la Unidad Alimentaria. La retirada del mismo, en su caso, será efectuada por Mercabarna, la cual perseguirá, responsabilizará y, en su caso, propondrá al Ayuntamiento la sanción de dichas prácticas.

Artículo 39

1. Mercabarna dispondrá en el Mercado de los sistemas más adecuados para la gestión de residuos, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Mercabarna y la Asociación de Empresarios Mayoristas acordarán la manera de hacer más eficiente, económica y sostenible la gestión de los residuos, así como la financiación de este servicio.

CAPÍTULO VIII

Inspección sanitaria

Artículo 40

1. Todos los productos alimenticios que se almacenen, manipulen, comercialicen y distribuyan a través del Mercado, sus puestos, espacios o instalaciones, así como los envases, el mobiliario, las herramientas y los vehículos relacionados con dichas actividades, estarán sometidos a inspección sanitaria.

2. La inspección sanitaria del Mercado será efectuada por la autoridad competente, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 41

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de una infracción las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de aquellos, aunque lo sean a título de simple inobservancia.

2. Los usuarios del Mercado serán responsables de las infracciones previstas en este Reglamento que puedan ser cometidas por ellos mismos o por el personal a su cargo.

Artículo 42

Se considerarán infracciones leves:

(a) La inobservancia de las instrucciones que provengan de la Dirección de Mercabarna o de un órgano administrativo con competencias que tengan incidencia sobre la actividad del Mercado.

(b) Las ofensas de palabra al personal de Mercabarna.

(c) La modificación de la estructura o de la instalación de los puestos sin la autorización correspondiente.

(d) Cualquier otra infracción de este Reglamento y de las ordenanzas municipales no calificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 43

1. Se considerarán infracciones graves:

(a) La inobservancia reiterada de las instrucciones, disposiciones o mandatos de la Dirección de Mercabarna o de un órgano administrativo con competencias que tengan incidencia sobre la actividad del Mercado.

(b) Falsear los datos de la documentación que debe presentarse obligatoriamente a Mercabarna en relación con la comercialización de los productos, así como no presentarla o presentarla incompleta.

(c) Las peleas que produzcan alteraciones en el Mercado.

(d) Las ofensas de palabra y obra al Jefe de Mercado.

(e) Las ofensas de obra al personal de Mercabarna.

(f) Causar de forma negligente daños en el edificio, en los puestos o en la instalación.

(g) La realización de prácticas de manipulación y/o venta contraviniendo la normativa vigente en cada momento.

(h) La admisión de mercancía no consignada a nombre del titular, para entregarla a terceros.

(i) La suspensión, no justificada, de la actividad en el puesto de uno a tres días.

(j) La reincidencia o reiteración de cualquier infracción leve.

Artículo 44

Se considerarán infracciones muy graves:

(a) La prestación del puesto, para la realización de actividades comerciales o de manipulación, a empresas o personal ajeno al titular del mismo.

(b) Causar dolosamente daños en el edificio, en los puestos o en la instalación.

(c) La cesión de la autorización para ser titular de un puesto sin cumplir las disposiciones que se establezcan en el presente Reglamento.

(d) El cierre no justificado de un puesto durante más de tres días.

(e) La falta de pago, a partir de tres meses, de cualquiera de los conceptos a que se refiere el presente Reglamento.

(f) El incumplimiento reiterado de los mínimos de comercialización establecidos.

(g) La reincidencia o reiteración de cualquier infracción grave.

Artículo 45

Las sanciones que se aplicarán son las siguientes:

(a) Por infracciones leves, advertencia o multa hasta 600 €.

(b) Por infracciones graves, multa hasta 1.500 € o suspensión de la actividad en el lugar de venta hasta quince días.

(c) Por infracciones muy graves, multa hasta 3.000 € o caducidad de la autorización.

Artículo 46

1. La imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía, previa tramitación del procedimiento, que tramitará Mercabarna por delegación del Ayuntamiento.

2. En la tramitación del procedimiento se observará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, las ordenanzas municipales y el resto de la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Entrada en vigor.

El presente Reglamento empezará a regir el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» y se aplicará a cualquier procedimiento de otorgamiento, cesión o extinción de autorizaciones que se inicie después de esta fecha. Al mismo tiempo, se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

El texto consolidado presenta, en un único redactado, la ordenanza con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión.

Debido a que las modificaciones, o correcciones, más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos que el único texto oficial es el que está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y se puede consultar en esta misma web o en la Biblioteca General del Ayuntamiento de Barcelona.


Por todo lo expuesto, proponemos la siguiente MOCIÓN:

· Coordinar por parte del Ayuntamiento y los grupos políticos que lo integran las diferentes propuestas que puedan llegar a la corporación municipal una vez difundida la idea entre las diferentes entidades municipales relacionadas con el sector.

· Crear una comisión donde estarán integrados todos los grupos municipales al fin de establecer un reglamento de funcionamiento que deberá de regir el denominado "Mercavila". En esta comisión, también se integrarán la Cooperativa Agrícola de La Vila, Sindicato de Riegos, Sindicatos Agrarios locales, mayoristas y minoristas de frutas y hortalizas de La Vila.

· Establecer un plazo de seis meses desde el debate y aprobación de esta moción al objeto de establecer el reglamento de funcionamiento de "Mercavila" que deberá aprobarse en sesión plenaria.

· En ese periodo de tiempo se acordará la futura instalación del futuro Mercado de frutas y hortalizas.

La Vila Joiosa, a 2 de febrero de 2012