jueves, 21 de julio de 2011

Propuesta para que sesiones plenarias de carácter ordinario se celebren en horario vespertino

GASPAR LLORET VALENZUELA, portavoz del Grupo Municipal PSOE de este Ayuntamiento de Villajoyosa, al amparo del artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formulo para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario, previa su inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente MOCIÓN:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Conforme está demandando la propia sociedad a través de diferentes colectivos e iniciativas, los ciudadanos desean una mayor trasparencia y participación en la política a todos los efectos y niveles.

Ya en la sesión de constitución de la Corporación municipal celebrada el día 11 de junio de 2011, se adelantó desde el Grupo Municipal PSOE que se iba a solicitar el cambio de hora de los plenos ordinarios por entender que de este modo se facilitaba la participación de los ciudadanos en la vida pública.

Desde el Grupo Socialista entendemos que es en el ámbito local donde los ciudadanos tienen una posibilidad más directa, efectiva y real de poder participar en la vida política y en las cuestiones que le afectan de un modo más inminente y, en este sentido, entendemos que la participación del mayor número posible de ciudadanos a través de su asistencia a los plenos que celebra el Consistorio debe ser tenida muy en cuenta, tal como se recoge en el Art. 69.1 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local: “...las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.

En otros momentos en que se planteó la posibilidad de cambiar la celebración de las sesiones plenarias a un horario vespertino, que entendemos que es el horario en el que es más fácil conciliar la vida laboral con la asistencia a las sesiones plenarias para la gran mayoría de ciudadanos, se argumentaron por parte del equipo de gobierno dificultades que creemos son perfectamente salvables desde el punto de vista político y técnico y que no suponen, por sí mismas, motivo suficiente para dificultar o entorpecer el acceso al debate plenario a los ciudadanos.

Por todo ello, y atendiendo al interés ciudadano y sus demandas, se propone al Pleno que adopte el siguiente


ACUERDO


ÚNICO.- Que las sesiones plenarias de carácter ordinario se celebren el tercer jueves de cada mes a las 20:00 h.



La Vila Joiosa, a 4 de julio de 2011

Propuesta para que se invite a participar en el Consejo Local de Participación Ciudadana a un miembro de grupos con representación en Ayuntamiento

GASPAR LLORET VALENZUELA, portavoz del Grupo Municipal PSOE de este Ayuntamiento de Villajoyosa, al amparo del artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formulo para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario, previa su inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente MOCIÓN:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



De todos es conocida la actual ola social de participación ciudadana y las reivindicaciones sobre temas políticos, sociales... que están surgiendo desde diferentes colectivos. Una de estas peticiones de los ciudadanos va dirigida a demandar de la clase política más trasparencia en su gestión y una participación más directa y plural en los diferentes organismos y entidades públicas.

La Carta de Participación Ciudadana de Villajoyosa, aprobada en el año 1993, a través de la cual se regulan las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal recoge, en su art. 2, que el Ayuntamiento pretende con ella la consecución de los siguientes objetivos, entre otros:

b) “Facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos”.
e) “Aproximar la gestión municipal a los vecinos”

Por otra parte, en su art. 20 se recoje que al Consejo Local de Participación Ciudadana “Podrán ser invitados –con voz pero sin voto- como asesores, otras personas, a petición de los miembros del CLPC”.

Por todo lo expuesto anteriormente es por lo que se propone al Pleno que adopte la siguiente



PROPUESTA


ÚNICA.- Que el Presidente del Consejo Local de Participación Ciudadana invite a participar en dicho consejo, con voz pero sin voto, a un representante de los partidos políticos de la oposición para integrar dicho Consejo atendiendo así a la demanda de pluralidad que está solicitando la sociedad.


La Vila Joiosa, a 4 de julio de 2011

Propuesta para que formen parte de los Consejos Escolares de los diferentes centros docentes de Primaria y Secundaria concejales de todos los grupos

GASPAR LLORET VALENZUELA, portavoz del Grupo Municipal PSOE de este Ayuntamiento de Villajoyosa, al amparo del artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formulo para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario, previa su inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente MOCIÓN:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En el art. 30, aptdo. 1.3, del Decreto 233/1.997 de 2 de septiembre del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria se recoge que, en los centros de más de nueve unidades, formarán parte de los Consejos Escolares, junto a otros, “Un concejal o concejala o representante del ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro.”

Igualmente, en el art. 33 del Decreto 234/1.997 de 2 de septiembre por el que se aprueba el reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria se recoge que, en los centros de más de doce unidades, formarán parte de los Consejos Escolares, junto a otros, “Un concejal o concejala o representante del ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro.”

No estando recogido en ningún apartado que el representante del Ayuntamiento deba ser un concejal del equipo de gobierno o del partido mayoritario y, atendiendo a la creciente demanda de la ciudadanía por aumentar la pluralidad y la apertura a la participación de los organismos de gestión pública, el Grupo Municipal PSOE cree oportuno plantear una diversificación de la presencia de representantes en los Consejos Escolares de los centros de primaria y secundaria con el fin de hacer llegar a estos organismos las diferentes sensibilidades que se encuentran representadas en la corporación local evitando, de este modo, que una parte importante de la representatividad que han otorgado los ciudadanos a través de las urnas no tenga voz en estos órganos de gobierno educativos.

Por todo lo expuesto es por lo que se propone al Pleno que adopte la siguiente


PROPUESTA DE ACUERDO


ÚNICO.- Proponer que formen parte de los Consejos Escolares de los diferentes centros docentes de Educación Primaria y Secundaria del municipio, concejales de los diferentes grupos políticos que integran esta Corporación, tanto del Grupo Popular como de los diferentes grupos de la oposición.


La Vila Joiosa, a 4 de julio de 2011

Preguntas al pleno del mes de julio sobre subestación de transformación de energía eléctrica

Gaspar LLoret Valenzuela, portavoz del grupo municipal socialista y en su nombre, presenta la siguientes preguntas para el próximo pleno.

En fecha 6/5/2010 el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana recomendó al Ayuntamiento de La Vila Joiosa que buscase alternativas a la posible ubicación de la subestación eléctrica.

Reproducimos parte de lo expuesto en el comunicado del Síndic: ”En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de La Vila Joiosa y a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que, a la vista del informe emitido por el ingeniero municipal respecto a los escasos metros de distancia existentes entre la parcela propuesta para ubicar la subestación eléctrica y otras parcelas de uso residencial y docente, estudien en profundidad otras alternativas posibles para emplazar dicha subestación en el lugar más adecuado para preservar al máximo los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1), a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47). Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta la citada recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988”.

En virtud a lo expuesto planteamos las siguientes


PREGUNTAS


1.- ¿Se ha comunicado al Síndic la aceptación o no de su recomendación?

2.- ¿Considera el Gobierno Municipal que protege los derechos constitucionales referenciados en el escrito del Síndic art. 18.1, art 43, art 45, art 47?

Estamos de acuerdo totalmente en el apartado que transcribimos del Síndic de Greuges que dice “Esta Institución es consciente de la necesidad de construir subestaciones de transformación de energía eléctrica para prestar un servicio de calidad a los ciudadanos y mantener su bienestar, así como permitir el crecimiento y desarrollo económico de las ciudades”, por lo que preguntamos:

3.- ¿Existe algún motivo que impide la ubicación de la subestación en un lugar más alejado del núcleo urbano?


Villajoyosa, 18 de julio de 2011