Gaspar LLoret Valenzuela, portavoz del grupo municipal socialista y en su nombre, presenta la siguientes preguntas para el próximo pleno.
En fecha 6/5/2010 el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana recomendó al Ayuntamiento de La Vila Joiosa que buscase alternativas a la posible ubicación de la subestación eléctrica.
Reproducimos parte de lo expuesto en el comunicado del Síndic: ”En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de La Vila Joiosa y a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que, a la vista del informe emitido por el ingeniero municipal respecto a los escasos metros de distancia existentes entre la parcela propuesta para ubicar la subestación eléctrica y otras parcelas de uso residencial y docente, estudien en profundidad otras alternativas posibles para emplazar dicha subestación en el lugar más adecuado para preservar al máximo los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1), a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47). Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta la citada recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988”.
En virtud a lo expuesto planteamos las siguientes
En fecha 6/5/2010 el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana recomendó al Ayuntamiento de La Vila Joiosa que buscase alternativas a la posible ubicación de la subestación eléctrica.
Reproducimos parte de lo expuesto en el comunicado del Síndic: ”En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Excmo. Ayuntamiento de La Vila Joiosa y a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que, a la vista del informe emitido por el ingeniero municipal respecto a los escasos metros de distancia existentes entre la parcela propuesta para ubicar la subestación eléctrica y otras parcelas de uso residencial y docente, estudien en profundidad otras alternativas posibles para emplazar dicha subestación en el lugar más adecuado para preservar al máximo los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1), a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47). Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta la citada recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988”.
En virtud a lo expuesto planteamos las siguientes
PREGUNTAS
1.- ¿Se ha comunicado al Síndic la aceptación o no de su recomendación?
2.- ¿Considera el Gobierno Municipal que protege los derechos constitucionales referenciados en el escrito del Síndic art. 18.1, art 43, art 45, art 47?
Estamos de acuerdo totalmente en el apartado que transcribimos del Síndic de Greuges que dice “Esta Institución es consciente de la necesidad de construir subestaciones de transformación de energía eléctrica para prestar un servicio de calidad a los ciudadanos y mantener su bienestar, así como permitir el crecimiento y desarrollo económico de las ciudades”, por lo que preguntamos:
3.- ¿Existe algún motivo que impide la ubicación de la subestación en un lugar más alejado del núcleo urbano?
Villajoyosa, 18 de julio de 2011
2.- ¿Considera el Gobierno Municipal que protege los derechos constitucionales referenciados en el escrito del Síndic art. 18.1, art 43, art 45, art 47?
Estamos de acuerdo totalmente en el apartado que transcribimos del Síndic de Greuges que dice “Esta Institución es consciente de la necesidad de construir subestaciones de transformación de energía eléctrica para prestar un servicio de calidad a los ciudadanos y mantener su bienestar, así como permitir el crecimiento y desarrollo económico de las ciudades”, por lo que preguntamos:
3.- ¿Existe algún motivo que impide la ubicación de la subestación en un lugar más alejado del núcleo urbano?
Villajoyosa, 18 de julio de 2011