Los abajo firmantes, concejales de este Ayuntamiento por los Grupos PSPV-PSOE, II, BLOC y EU con domicilio a efectos de notificación en c/ Mayor, 14 de Villajoyosa, elevan al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación la siguiente,
M O C I O N
Que tras la revisión en su día de los Valores Catastrales las propiedades de naturaleza urbana, sufrieron una importante revalorización, la cual ha supuesto un importante incremento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por todo ello, los grupos que suscriben la presente, elevan al pleno la siguiente propuesta para su aprobación:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el sentido de dar nueva redacción al artículo 2 que quedaría como sigue:
Artículo 2.- Tipo de gravamen y cuota.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para:
- Bienes inmuebles urbanos. 0,40%
- Bienes inmuebles rústicos. 0,40%
- Bienes inmuebles de características especiales. 1,2%.
SEGUNDO.- La citada modificación entraría en vigor el próximo año 2011.
Villajoyosa, a 19 de agosto de 2010.
M O C I O N
Que tras la revisión en su día de los Valores Catastrales las propiedades de naturaleza urbana, sufrieron una importante revalorización, la cual ha supuesto un importante incremento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por todo ello, los grupos que suscriben la presente, elevan al pleno la siguiente propuesta para su aprobación:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el sentido de dar nueva redacción al artículo 2 que quedaría como sigue:
Artículo 2.- Tipo de gravamen y cuota.- En aplicación de lo establecido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen será para:
- Bienes inmuebles urbanos. 0,40%
- Bienes inmuebles rústicos. 0,40%
- Bienes inmuebles de características especiales. 1,2%.
SEGUNDO.- La citada modificación entraría en vigor el próximo año 2011.
Villajoyosa, a 19 de agosto de 2010.