Gaspar Lloret Valenzuela, como portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Villajoyosa presenta, para su discusión en el Pleno la siguiente:
MOCIÓN
El 12 de diciembre del año 2000, el Consell publicaba la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana, al objeto de establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Diez años después:
1. todavía no se ha creado la Entidad de Residuos de la CV.
En todo este tiempo no se ha constituido la Entidad de Residuos, eje fundamental sobre el cual debía vertebrarse el tratamiento de residuos en nuestra Comunitat. Debería proporcionar un marco estable de participación de los sectores afectados en la gestión de todo tipo de residuos.
2. Incumplimiento del principio de minimización o reducción progresiva.
10 años después de la aprobación de la Ley Valenciana de Residuos seguimos incumpliendo los principios generales que determinan la actuación administrativa en materia de residuos (art. 15 Ley).
Incumplimos el principio de minimización, dado que, cada vez, seguimos produciendo más residuos: en 1996 generábamos 438 kilogramos de residuos domésticos/habitante/año. Doce años después, en el 2008, la cantidad ha aumentado a 500 kilogramos.
3. Incumplimiento del principio de valorización de residuos (mediante su reutilización, reciclaje o recuperación)
¿Qué aprovechamiento sacamos a los residuos antes de eliminarlos? Poco o ninguno….
· En el 2008, según la propia Conselleria de Medi Ambient, de los 2,5 millones de toneladas de RSU gestionados en la CV solamente se recuperan, en las plantas de tratamiento, 54.000 toneladas de material reutilizable (papel, cartón, vidrio, tetrabricks y metales) y 118.000 de compost. Esto quiere decir que apenas se recicla el 6%, enterrándose en el vertedero el 94 % de los residuos.
· ¿Cómo les explicamos a los ayuntamientos que pagan entre 35 a 39 Euros Euros/Tonelada en concepto de tratamiento, cuando el tratamiento que se lleva a término es 0?
4. Incumplimiento del principio de proximidad.
· Según el art. 15 g) de la Ley Valenciana de Residuos, el citado principio se tendría que conseguir “evitando el transporte y el traslado en zonas diferentes a las de su producción”. Pero actualmente, buena parte de los residuos domésticos de la CV, ante la ausencia de plantas de tratamiento y vertederos de rechazo en la propia zona donde se generan, son trasladados centenares de kilómetros dentro de la propia CV o fuera de ella. Además, son trasladados, no para su tratamiento, sino para ser simplemente enterrados… Eso significa, evidentemente, no solo la ruptura de cualquier jerarquía lógica de sostenibilidad ambiental, sino también de sostenibilidad económica, dado que el ciudadano, por desidia de la administración, ha de pagar el doble o el triple mediante las correspondientes tasas municipales.
NO HAY SOLUCIONES A CORTO PLAZO, AL RITMO ACTUAL, EN POCOS AÑOS, ESTARÁN TOTALMENTE COLMATADOS LOS VERTEDEROS ACTUALES:
SITUACIÓN ACTUAL
· El PLAN Integral de la Comunitat Valenciana de 1997 establecía un periodo de 5 años (hasta el 2002) PARA CONCLUIR TODAS LAS INFRAESTRUCTURAS CONTEMPLADAS en los Planes Zonales: plantas de residuos sólidos urbanos, centros de voluminosos, estaciones de transferencia, ecoparques, y vertederos re rechazo.
· Estamos en el 2010 (es decir, 13 años después) y del total de plantas/vertederos previstos en el PIR únicamente se han ejecutado las de Xixona, Villena y El Campello. El resto de plantas en funcionamiento son todas anteriores al PIR.
Ante este retraso descomunal, ante este flagrante incumplimiento, solicitamos una intervención enérgica del Consell, para que, de una vez por todas, se reconozca la gravedad del problema y en consecuencia se lleven a término las acciones necesarias para resolver el colapso actual.
La ausencia de gestión del Consell en esta materia ha ocasionado importantes problemas a los valencianos y valencianas:
- Daños medioambientales.
- Daños económicos: Los efectos los soportan los Ayuntamientos y los Ciudadanos y ciudadanas a través de las tasas que pueden subir hasta el 40%.
- Conflictos sociales.
- Conflictos jurídicos.
POR TODO ELLO, SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO QUE INSTE AL CONSELL DE LA GENERALITAT A:
1. - Finalizar la totalidad de infraestructuras (plantas de residuos sólidos urbanos, centros de voluminosos, estaciones de transferencia, ecoparques y vertederos de rechazo) contempladas en los Planes zonales previstos en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.
2. - Elaborar, en aquellas zonas donde las instalaciones previstas en los Planes zonales todavía no estén ejecutadas, un plan transitorio de gestión urgente de los residuos sólidos urbanos con la finalidad de consensuar las plantas de recepción y garantizar su correcto tratamiento.
3. - Confeccionar los instrumentos de gestión territorial que se consideren más oportunos con objeto de compensar los entornos donde se ubican las instalaciones de residuos y mejorar así, sus perspectivas de desarrollo.
4. - Constituir la Entidad de Residuos de la Comunitat Valenciana, así como los correspondientes Consejos de Participación, previstos en la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunitat Valenciana.
5. - Aprobar el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana-2010 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas de medio ambiente.
En Villajoyosa, a 5 de marzo de 2010
MOCIÓN
El 12 de diciembre del año 2000, el Consell publicaba la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana, al objeto de establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Diez años después:
1. todavía no se ha creado la Entidad de Residuos de la CV.
En todo este tiempo no se ha constituido la Entidad de Residuos, eje fundamental sobre el cual debía vertebrarse el tratamiento de residuos en nuestra Comunitat. Debería proporcionar un marco estable de participación de los sectores afectados en la gestión de todo tipo de residuos.
2. Incumplimiento del principio de minimización o reducción progresiva.
10 años después de la aprobación de la Ley Valenciana de Residuos seguimos incumpliendo los principios generales que determinan la actuación administrativa en materia de residuos (art. 15 Ley).
Incumplimos el principio de minimización, dado que, cada vez, seguimos produciendo más residuos: en 1996 generábamos 438 kilogramos de residuos domésticos/habitante/año. Doce años después, en el 2008, la cantidad ha aumentado a 500 kilogramos.
3. Incumplimiento del principio de valorización de residuos (mediante su reutilización, reciclaje o recuperación)
¿Qué aprovechamiento sacamos a los residuos antes de eliminarlos? Poco o ninguno….
· En el 2008, según la propia Conselleria de Medi Ambient, de los 2,5 millones de toneladas de RSU gestionados en la CV solamente se recuperan, en las plantas de tratamiento, 54.000 toneladas de material reutilizable (papel, cartón, vidrio, tetrabricks y metales) y 118.000 de compost. Esto quiere decir que apenas se recicla el 6%, enterrándose en el vertedero el 94 % de los residuos.
· ¿Cómo les explicamos a los ayuntamientos que pagan entre 35 a 39 Euros Euros/Tonelada en concepto de tratamiento, cuando el tratamiento que se lleva a término es 0?
4. Incumplimiento del principio de proximidad.
· Según el art. 15 g) de la Ley Valenciana de Residuos, el citado principio se tendría que conseguir “evitando el transporte y el traslado en zonas diferentes a las de su producción”. Pero actualmente, buena parte de los residuos domésticos de la CV, ante la ausencia de plantas de tratamiento y vertederos de rechazo en la propia zona donde se generan, son trasladados centenares de kilómetros dentro de la propia CV o fuera de ella. Además, son trasladados, no para su tratamiento, sino para ser simplemente enterrados… Eso significa, evidentemente, no solo la ruptura de cualquier jerarquía lógica de sostenibilidad ambiental, sino también de sostenibilidad económica, dado que el ciudadano, por desidia de la administración, ha de pagar el doble o el triple mediante las correspondientes tasas municipales.
NO HAY SOLUCIONES A CORTO PLAZO, AL RITMO ACTUAL, EN POCOS AÑOS, ESTARÁN TOTALMENTE COLMATADOS LOS VERTEDEROS ACTUALES:
SITUACIÓN ACTUAL
· El PLAN Integral de la Comunitat Valenciana de 1997 establecía un periodo de 5 años (hasta el 2002) PARA CONCLUIR TODAS LAS INFRAESTRUCTURAS CONTEMPLADAS en los Planes Zonales: plantas de residuos sólidos urbanos, centros de voluminosos, estaciones de transferencia, ecoparques, y vertederos re rechazo.
· Estamos en el 2010 (es decir, 13 años después) y del total de plantas/vertederos previstos en el PIR únicamente se han ejecutado las de Xixona, Villena y El Campello. El resto de plantas en funcionamiento son todas anteriores al PIR.
Ante este retraso descomunal, ante este flagrante incumplimiento, solicitamos una intervención enérgica del Consell, para que, de una vez por todas, se reconozca la gravedad del problema y en consecuencia se lleven a término las acciones necesarias para resolver el colapso actual.
La ausencia de gestión del Consell en esta materia ha ocasionado importantes problemas a los valencianos y valencianas:
- Daños medioambientales.
- Daños económicos: Los efectos los soportan los Ayuntamientos y los Ciudadanos y ciudadanas a través de las tasas que pueden subir hasta el 40%.
- Conflictos sociales.
- Conflictos jurídicos.
POR TODO ELLO, SOLICITAMOS AL AYUNTAMIENTO QUE INSTE AL CONSELL DE LA GENERALITAT A:
1. - Finalizar la totalidad de infraestructuras (plantas de residuos sólidos urbanos, centros de voluminosos, estaciones de transferencia, ecoparques y vertederos de rechazo) contempladas en los Planes zonales previstos en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.
2. - Elaborar, en aquellas zonas donde las instalaciones previstas en los Planes zonales todavía no estén ejecutadas, un plan transitorio de gestión urgente de los residuos sólidos urbanos con la finalidad de consensuar las plantas de recepción y garantizar su correcto tratamiento.
3. - Confeccionar los instrumentos de gestión territorial que se consideren más oportunos con objeto de compensar los entornos donde se ubican las instalaciones de residuos y mejorar así, sus perspectivas de desarrollo.
4. - Constituir la Entidad de Residuos de la Comunitat Valenciana, así como los correspondientes Consejos de Participación, previstos en la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunitat Valenciana.
5. - Aprobar el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana-2010 de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas de medio ambiente.
En Villajoyosa, a 5 de marzo de 2010