ISABEL V. PERONA ALITTE, concejala por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Villajoyosa, eleva al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación la siguiente,
M O C I O N
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que tras la revisión en su día de los Valores Catastrales las propiedades de naturaleza urbana, sufrieron una importante revalorización , la cual ha supuesto un importante incremento tanto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Que al sufrir esta revisión tan desmesurada, a la hora de efectuar una transmisión y proceder a la liquidar el citado impuesto se produce una cuota con incremento considerable.
Aunque el Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reguladora de las Hacienda Locales en su articulo 107.3 3 dice “ Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general , se tomará, como valor del terreno o de la partes de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe resultante a aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos.
Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de nuevos valores catastrales. La reducción tendrá como límite mínimo el 40% y como limite máximo el 60%, aplicándose, en todo caso, en su limite máximo en los municipios cuyos ayuntamientos no fijen reducción alguna.”
Aun aplicando las citadas reducciones la base imponible resultante sigue siendo considerable.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista, eleva al pleno para su aprobación los siguientes
M O C I O N
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que tras la revisión en su día de los Valores Catastrales las propiedades de naturaleza urbana, sufrieron una importante revalorización , la cual ha supuesto un importante incremento tanto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Que al sufrir esta revisión tan desmesurada, a la hora de efectuar una transmisión y proceder a la liquidar el citado impuesto se produce una cuota con incremento considerable.
Aunque el Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reguladora de las Hacienda Locales en su articulo 107.3 3 dice “ Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general , se tomará, como valor del terreno o de la partes de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe resultante a aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción que en cada caso fijen los respectivos ayuntamientos.
Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de nuevos valores catastrales. La reducción tendrá como límite mínimo el 40% y como limite máximo el 60%, aplicándose, en todo caso, en su limite máximo en los municipios cuyos ayuntamientos no fijen reducción alguna.”
Aun aplicando las citadas reducciones la base imponible resultante sigue siendo considerable.
Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista, eleva al pleno para su aprobación los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO.- Que por parte de los técnicos de este Ayuntamiento, se expidan los informes y supuestos necesarios, sobre la viabilidad de la bajada del tipo impositivo del 28 al 15.
La citada fijación estaría dentro del limite legal previsto en el articulo 108.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO.- Añadir a la mencionada Ordenanza el siguiente párrafo “Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales con arreglo a lo previsto en el TRLRHL, se tomará, a efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, como valor del terreno o parte de éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 60 por 100. Dicha reducción se aplicará durante los cincos primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales".
TERCERO.- Que una vez conocidos los informes, se modifique la Ordenanza en su CAPITULO V, DEUDA TRIBUTARIA, Articulo 13º, quedando redactado como sigue: Articulo 13º: Cuota Tributaria: La Cuota de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del: 15 por 100.
PRIMERO.- Que por parte de los técnicos de este Ayuntamiento, se expidan los informes y supuestos necesarios, sobre la viabilidad de la bajada del tipo impositivo del 28 al 15.
La citada fijación estaría dentro del limite legal previsto en el articulo 108.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
SEGUNDO.- Añadir a la mencionada Ordenanza el siguiente párrafo “Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales con arreglo a lo previsto en el TRLRHL, se tomará, a efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, como valor del terreno o parte de éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 60 por 100. Dicha reducción se aplicará durante los cincos primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales".
TERCERO.- Que una vez conocidos los informes, se modifique la Ordenanza en su CAPITULO V, DEUDA TRIBUTARIA, Articulo 13º, quedando redactado como sigue: Articulo 13º: Cuota Tributaria: La Cuota de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del: 15 por 100.
Villajoyosa, a dos de Marzo del dos mil diez.