martes, 7 de febrero de 2012

Moción sobre propuesta para la creación de un mercado Central de Frutas y Verduras en la Vila Joiosa

D. Jaime Ramis Galiana, concejal del Grupo Municipal PSOE de este Ayuntamiento, al amparo del artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, formulo para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo pleno ordinario, previa su inclusión en la comisión informativa correspondiente, la siguiente MOCIÓN:

La huerta de La Vila Joiosa fue en su momento una de las principales fuentes de riqueza de nuestro municipio y, por diferentes motivos, durante las últimas décadas ha ido desapareciendo su pujanza para convertirse en un elemento residual. Entre los hechos principales que esgrimen los agricultores que quedan en nuestro municipio, figuran el encarecimiento de la mano de obra y los productos fitosanitarios entre otros, que significan unos gastos muy superiores a los ingresos por la venta de los productos agrarios, como ejemplo significativo podemos citar el precio actual de la naranja, en la base del árbol no superior a los 12 céntimos de euro y en algunos casos sin precio ya que el mercado la desprecia como producto. Es de difícil explicación que haya en este momento un productor en La Vila que tenga, aún hoy, más de 2,5 millones de kg. de una variedad de mandarina en los árboles.

Productores y agricultores nos indican que hace años en La Vila, y en concreto en el Mercado Central, existía lo que ellos denominan como ¨ Prado ¨ donde los productores llevaban sus cosechas que eran subastadas entre diferentes comerciantes que acudían al mismo nutriéndose parte del comercio local y en algunos casos el Comarcal.

Con el fin de buscar una salida a la huerta vilera creando riqueza y empleo, consideramos que sería indispensable crear en la Vila un Mercado de Frutas y Hortalizas dirigido a mayorista y minoristas donde prevalecieran las frutas y hortalizas producidas en nuestra huerta y así ir incentivando a los agricultores a que sigan trabajando la tierra y no dejen abandonadas las mismas, a la vez que ellos pueden garantizar en alguna medida empleo.

Ese sería un lugar de encuentro comercial donde se ofrecerían las cosechas en un recinto adecuado, buscando en el mercado comarcal una parte del sustento comercial.

La creación del mercado de frutas y verduras cuya denominación sería "Mercavila" estaría en todo momento regulado por una Ordenanza Municipal que establecería el funcionamiento del mismo. Como ejemplo transcribimos, en anexo aparte, el reglamento que tiene por objeto determinar la organización y funcionamiento de Mercado Central de Frutas y Hortalizas de Barcelona.


ANEXO

Reglamento de funcionamiento del Mercat Central de Fruites i Verdures

Acuerdo del Consejo Plenario de 23-12-2009

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación del Reglamento. Régimen jurídico

Artículo 1

1. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización y el funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Hortalizas de la Unidad Alimentaria de Barcelona (en lo sucesivo, el «Mercado Central de Frutas y Hortalizas» o el «Mercado») y de sus instalaciones complementarias en la Unidad Alimentaria de Barcelona, desarrollando lo dispuesto en los artículos 6 y 83 del Texto Refundido de la Ordenanza Municipal de Mercados.

2. El presente Reglamento se complementará, cuando sea preciso, con la Ordenanza, con el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales, y, en general, con toda la normativa que sea aplicable a los efectos del servicio público y en razón de la materia al Mercado Central de Frutas y Hortalizas y sus instalaciones complementarias dentro del ámbito de la Unidad Alimentaria de Barcelona.

CAPÍTULO II

Organización del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

SECCIÓN 1ª. COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Artículo 2

Corresponden al Ayuntamiento de Barcelona (en lo sucesivo, el «Ayuntamiento»), en su condición de titular del servicio público, las siguientes competencias en relación con el Mercado, en los términos previstos en el presente Reglamento:

(a) Otorgar las autorizaciones para ser titular de puestos en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

(b) Ejercer por medio de los servicios municipales competentes las funciones de inspección sanitaria, así como las dirigidas a garantizar el abastecimiento, la seguridad alimentaria y la calidad de los artículos ofrecidos a la venta, la fidelidad de los que se vendan al por mayor, y la libre competencia.

(c) Organizar los servicios de policía e incendios.

(d) Ejercer la vigilancia de todas las actividades que constituyen el contenido del servicio.

(e) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que implique el ejercicio de autoridad.

(f) Resolver los recursos que sean procedentes, interpuestos por cualquier interesado en relación con decisiones de Mercabarna o del propio Ayuntamiento en cuestiones relativas al Mercado.

(g) El resto de las funciones que resulten de la normativa vigente en materia de régimen local y, especialmente, las que se atribuyan al titular del servicio público en el Texto Refundido de la Ordenanza de Mercados Municipal.

SECCIÓN 2ª. GESTIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS. FUNCIONES DE MERCABARNA. ORGANIZACIÓN

Artículo 3

1. Sin perjuicio de que la titularidad del servicio público corresponda al Ayuntamiento, el Mercado Central de Frutas y Hortalizas y sus instalaciones complementarias en el recinto de la Unidad Alimentaria serán gestionados de forma directa por Mercados de Abastecimientos de Barcelona, SA (en lo sucesivo, «Mercabarna»), como «medio propio» del Ayuntamiento de Barcelona, en los términos previstos en el correspondiente encargo.

2. El Ayuntamiento prestará a Mercabarna la ayuda y colaboración necesarias a fin de que esta pueda realizar la gestión del servicio público de forma adecuada.

3. Las competencias del Ayuntamiento en relación con Mercabarna serán ejercidas por el órgano municipal o, en su caso, por la entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada al Ayuntamiento o dependiente del mismo, que este determine en el correspondiente encargo o, en su caso, en virtud de acuerdos posteriores.

Artículo 4

1. En su condición de gestor del servicio público, son funciones de Mercabarna:

(a) Vigilar las actividades que se llevan a cabo en el Mercado a fin de que discurran dentro de la legalidad y de la forma más adecuada para la mejor prestación del servicio público.

(b) Velar por el buen orden, funcionamiento, mantenimiento, limpieza, seguridad y promoción del Mercado y de las instalaciones y edificios relacionados con el mismo, solicitando la intervención de los servicios técnicos competentes cuando sea necesario.

(c) Facilitar a los servicios del Ayuntamiento el cumplimiento de sus tareas, de inspección u otras, en relación con las actividades desarrolladas dentro del ámbito del Mercado.

(d) Colaborar con el Ayuntamiento en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, extinción y cesión de autorizaciones de puestos, así como en la tramitación de los procedimientos sancionadores que puedan incoarse en relación con el Mercado.

(e) Dar traslado al Ayuntamiento de los recursos que sean interpuestos ante Mercabarna y cuya resolución sea competencia del titular del servicio público.

(f) Mantener relaciones con las asociaciones sectoriales o empresariales que representen a los usuarios del Mercado y, en especial, con la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Verduras de Barcelona y Provincia, firmando los pactos que sean adecuados para mejorar la comercialización, la promoción y el funcionamiento del Mercado.

(g) Proponer al Ayuntamiento, con carácter vinculante para sus titulares, el cambio de emplazamiento de los puestos del Mercado, bien por interés del servicio, bien con la finalidad de permitir la agrupación de los titulares que deseen concentrar su actividad o asociar sus empresas, y resolver las condiciones y los costes del traslado, teniendo en cuenta los pactos que puedan establecerse con la Asociación de Empresarios Mayoristas de Frutas y Verduras.

(h) Proponer al Ayuntamiento, en defensa de los intereses generales, previa consulta con la Asociación de Empresarios Mayoristas y de aquellos sectores que se considere oportuno, y previa elaboración de los informes y planes económicos adecuados, una variación en el número de puestos existentes, en caso de que las circunstancias del momento comporten un cambio en las condiciones de concurrencia comercial.

2. El Consejo de Administración de Mercabarna determinará su estructura orgánica, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales. Mercabarna dará cuenta al Ayuntamiento con carácter inmediato de los cambios en su estructura orgánica.

3. Actualmente, Mercabarna gestionará el Mercado Central de Frutas y Hortalizas a través de su Dirección. La Dirección de Mercabarna está integrada por la Dirección General, la Dirección de Mercados y Promoción, la Dirección Económico-Financiera y la Dirección Industrial y de Servicios.

Artículo 5

1. Al frente del Mercado Central de Frutas y Hortalizas habrá un Jefe de Mercado, que actuará por delegación de la Dirección de Mercabarna y dispondrá del personal colaborador y auxiliar que las necesidades exijan.

2. Son funciones del Jefe de Mercado:

(a) Dirigir al personal a sus órdenes.

(b) Atender las quejas y las reclamaciones de los usuarios y de los titulares de los puestos, dando traslado, en su caso, a la Dirección de Mercabarna, la cual, cuando proceda, las trasladará al Ayuntamiento.

(c) Cuidar del servicio de repeso, si hubiera lugar.

(d) Colaborar con el Ayuntamiento en la tramitación de la documentación administrativa del Mercado que se le señale, relativa a los expedientes de cada puesto o cualquier otra; en el control de entradas y salidas de documentos y en el del libro de registro de la titularidad de los puestos, del cual Mercabarna conservará copia; así como en el control de las obras que se efectúen y de las fechas de inicio de las mismas.

(e) Organizar la recogida de información, así como su clasificación y ordenación, utilizando los canales necesarios para divulgar dicha información a las personas interesadas y facilitando los datos globales del Mercado a la Dirección de Mercabarna, la cual, cuando proceda, dará traslado al Ayuntamiento.

(f) Elevar a la Dirección de Mercabarna las denuncias por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves con la finalidad de que esta proponga al Ayuntamiento, cuando proceda, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

(g) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes y comunicar a la Dirección de Mercabarna las situaciones que requieran su intervención.

(h) En general, ejercer todas aquellas funciones que se deriven del presente Reglamento o le sean encomendadas por la Dirección de Mercabarna.

SECCIÓN 3ª. DE LAS AUTORIZACIONES PARA SER TITULAR DE UN PUESTO

DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 6

1. El carácter público del servicio que se presta en el Mercado justifica la necesidad de autorización previa para la adjudicación de puestos vacantes de mercados.

2. La autorización para ser titular de un puesto del Mercado será otorgada por el Ayuntamiento, en régimen de concurrencia, mediante concurso público, que deberá observar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El procedimiento para el otorgamiento de una autorización podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada, y será tramitado por Mercabarna, por delegación del Ayuntamiento, a quien formulará la correspondiente propuesta de resolución.

4. Para resolver sobre el otorgamiento de la autorización se deberán tener en cuenta los siguientes criterios, los cuales serán desarrollados por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna:

a) Adecuación de la actividad propuesta a las determinaciones del presente Reglamento.

b) Idoneidad y complementariedad de la actividad propuesta en el conjunto del Mercado.

c) Cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios.

d) Valoración del impacto ambiental (reciclaje y gestión de residuos; uso eficiente de la energía y del agua).

5. Toda la información relativa al procedimiento de resolución de la autorización estará disponible en el canal electrónico del Ayuntamiento. El procedimiento de otorgamiento de la autorización podrá tramitarse por medios

electrónicos y telemáticos.

6. La resolución sobre el otorgamiento de la autorización solicitada tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación en el correspondiente registro de las solicitudes presentadas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

7. Las autorizaciones se otorgarán por un plazo determinado. El plazo máximo de una autorización, incluidas las prórrogas que, en su caso, se contemplen, será de 50 años.

8. Los pliegos podrán establecer la exigencia de fianzas a los titulares de las autorizaciones.

Artículo 7

1. Solo podrán ser titulares de una autorización las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para desarrollar la actividad autorizada.

2. En ningún caso podrán ser titulares de una autorización las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Tampoco podrán ser titulares de una autorización los reincidentes en infracciones de defraudación en la venta de artículos, cuando la última sanción firme les hubiera sido impuesta menos de un año antes del anuncio de la licitación.

3. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la autorización, su titular incurra en alguna de dichas prohibiciones de contratar, se producirá la extinción de la autorización.

Artículo 8

1. Las personas jurídicas que deseen obtener una autorización administrativa para ser titulares de un puesto deberán aportar la escritura o el documento de su constitución y sus estatutos, en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público correspondiente, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el caso de las personas físicas, será precisa la presentación de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el caso de ser extranjero.

2. La prueba por parte de los interesados de la inexistencia de una prohibición de contratar podrá realizarse por medio de testimonio de resolución judicial o certificación administrativa, según los casos, y, en su defecto, mediante una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

3. La solvencia económica y financiera o técnica y profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen en el correspondiente pliego de condiciones.

4. Las personas interesadas deberán acreditar, además, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

DE LAS CESIONES DE LAS AUTORIZACIONES CESIONES «INTER VIVOS»

Artículo 9

1. Las autorizaciones podrán ser cedidas a otras personas por sus titulares cumpliendo con los siguientes requisitos:

(a) Que el Ayuntamiento autorice, a propuesta de Mercabarna, de forma previa y expresa la cesión.

(b) Que el cedente haya disfrutado durante al menos un año de la autorización.

(c) Que el cesionario cumpla todos los requisitos establecidos en este Reglamento para ser titular de una autorización.

(d) Que el cesionario se comprometa a ejercer el contenido de la autorización durante el plazo mínimo de un año.

2. Autorizada la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.

3. La petición de autorización de la cesión requerirá la correspondiente tramitación por Mercabarna, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento para adoptar la resolución definitiva que sea necesaria.

4. El cedente y el cesionario deberán dar a conocer a Mercabarna, de forma fehaciente o mediante comparecencia personal en las oficinas de la Dirección

de Mercabarna y con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, su voluntad de cesión de la autorización, el precio que se pacta por la cesión, su fecha prevista y la concurrencia de los requisitos para que la cesión sea procedente, aportando la correspondiente documentación acreditativa.

5. Dentro del plazo de quince días hábiles desde la recepción de forma completa de la documentación a que se refiere el apartado anterior, Mercabarna formulará al Ayuntamiento la correspondiente propuesta de resolución favorable o desfavorable a la cesión. En caso de que el Ayuntamiento autorice la cesión, se dejará sin efecto la autorización de la que era titular el cedente y se otorgará una nueva, en las mismas condiciones y por el tiempo de vigencia que falte, en favor del cesionario.

6. En su caso, Mercabarna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.(m) del Reglamento, podrá proponer al Ayuntamiento, de forma motivada en razones de interés público, y dentro del plazo de quince días hábiles desde la recepción de forma completa de la documentación, el rescate de la autorización respecto de la que se solicita la cesión. En caso de que el Ayuntamiento acuerde el rescate, la indemnización a percibir por el titular de la autorización consistirá en una cantidad igual al precio que, según resulte de la documentación presentada, iba a recibir aquel del cesionario como contraprestación en caso de que la cesión fuera autorizada.

7. En caso de que el titular de una autorización sea una persona jurídica, deberá comunicar a Mercabarna cualquier alteración en las proporciones de capital que declaren aportado. La alteración en las proporciones del capital aportado, teniendo en cuenta los acuerdos a los que se llegue con la Asociación de Empresarios Mayoristas, será considerada cesión a efectos del presente Reglamento y deberá someterse en su totalidad a lo previsto en este artículo.

CESIONES «MORTIS CAUSA»

Artículo 10

1. Las autorizaciones podrán ser objeto de transmisión por causa de muerte, mediante una disposición testamentaria u otro acto de última voluntad o, en su defecto, a través del orden de sucesión «ab intestato» que se establezca.

2. Cuando no haya una disposición testamentaria, ni ningún otro acto de última voluntad, deberá solicitarse la declaración de herederos «ab intestato». En caso de que no se solicite la declaración de herederos «ab intestato», de que no haya ningún familiar que se convierta en heredero, o de no aceptación de la herencia o legado, la autorización será declarada caducada por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna y el puesto quedará vacante.

3. En las cesiones por causa de muerte, la autorización deberá transmitirse a una sola persona física. Cuando el derecho corresponda a diversas personas se podrá transmitir:

(a) A una sociedad constituida por todas ellas, o

(b) A una sola persona de entre ellas, previa renuncia realizada ante notario de las demás al derecho que les corresponda.

4. La elección prevista en el párrafo anterior deberá producirse en el plazo de 12 meses desde la fecha de la muerte del causante. Transcurrido este plazo sin que se haya producido dicha elección, se declarará caducada la autorización y vacante el puesto.

DE LA EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 11

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos del presente Reglamento y de lo que, en su caso, puedan establecer los pliegos, las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

(a) Renuncia escrita de su titular.

(b) Mutuo acuerdo entre su titular y el Ayuntamiento, con conocimiento de Mercabarna.

(c) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, o extinción de su personalidad jurídica, excepto en caso de que el Ayuntamiento autorice su transmisión en el marco de la disolución o liquidación de aquella.

(d) Liquidación del sujeto titular en virtud de resolución firme, adoptada en el marco de un procedimiento concursal.

(e) Cesión total o parcial de la autorización a un tercero sin sujetarse a los requisitos establecidos por este Reglamento. A tal efecto, se entenderá que hay cesión siempre que esté al frente del puesto una persona diferente a su titular o se haya producido en esta cualquier alteración en su capital.

(f) Pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos por el presente Reglamento y, en su caso, por los pliegos de condiciones, para ser titular de la autorización.

(g) Falta de ocupación o cierre del puesto para la venta durante 30 días consecutivos, a menos que el titular hubiera obtenido el permiso correspondiente de Mercabarna.

(h) Falta de pago del canon establecido durante 3 meses.

(i) Grave alteración de las condiciones de venta de los productos.

(j) Grave incumplimiento de las obligaciones sanitarias, de la normativa en materia de residuos o de las órdenes recibidas en materia de limpieza o higiene de los puestos.

(k) Incumplimiento grave de las obligaciones exigibles al titular de una autorización, de acuerdo con el presente Reglamento, con el correspondiente pliego y, en general, con toda la normativa que sea aplicable en razón de la materia al Mercado Central de Frutas y Hortalizas y a sus instalaciones complementarias.

(l) Extinción del plazo de vigencia de la autorización.

(m) Rescate de la autorización por razones de interés público, con indemnización a su titular.

2. La extinción de la autorización supondrá la tramitación de un procedimiento por parte de Mercabarna, que formulará al Ayuntamiento una propuesta de resolución.

3. Si la causa de resolución fuera el rescate de la autorización por razones de interés público, en el supuesto de que, con posterioridad, el Ayuntamiento volviera a convocar un procedimiento encaminado al otorgamiento de una autorización para la ocupación del mismo puesto, sería preciso establecer en los pliegos correspondientes, como condición esencial, el abono al Ayuntamiento o a quien se designe en los mencionados pliegos por parte del

adjudicatario de la nueva autorización, entre otros conceptos, de la indemnización reconocida por el Ayuntamiento en el procedimiento de rescate por la amortización de la autorización anterior, sin perjuicio de los cánones de la nueva adjudicación. En el supuesto de adjudicación de autorizaciones de puestos provenientes de un rescate anterior, el nuevo adjudicatario no podrá ceder «inter vivos» sus derechos antes de cinco años desde dicha adjudicación.

4. Producida la extinción de la autorización, su titular deberá dejar libre, vacuo y a disposición del Ayuntamiento el correspondiente puesto. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá acordar su lanzamiento en vía administrativa.

SECCIÓN 4ª. DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO DEL MERCADO CENTRAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Artículo 12

1. Habrá una Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas para asesorar a Mercabarna, con carácter meramente consultivo, en la resolución de temas que puedan afectar sustancialmente al funcionamiento del Mercado, la cual estará formada por:

(a) La Dirección General de Mercabarna o la persona en quien esta delegue.

(b) La Dirección de Mercados y Promoción.

(c) El Jefe de Mercado.

(d) El responsable del Servicio Sanitario de la Unidad Alimentaria o la persona en quien este delegue.

(e) Tres representantes de mayoristas de frutas y verduras por la Asociación de Empresarios Mayoristas, entre los comerciantes titulares de lugares de venta que ejerzan su actividad dentro del Mercado.

(f) Un representante de las cooperativas, escogido de entre los que son titulares de lugares de venta.

(g) Dos representantes detallistas de frutas y verduras: uno por el Gremio de Detallistas y otro de entre los representantes de las cadenas de supermercados y gran distribución.

(h) Dos representantes del personal de las empresas del Mercado Central de Frutas y Hortalizas libremente escogidos.

(I) Cualquier otra persona que la Dirección de Mercabarna, por iniciativa propia o porque lo solicite cualquiera de los componentes de la

(j) Comisión, crea conveniente que sea consultada en relación con el mejor funcionamiento del Mercado.

2. La Presidencia de la Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas corresponderá a la Dirección General de Mercabarna o a la persona que la sustituya, y actuará como secretario un empleado de Mercabarna designado por su Dirección General.

3. La Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas será convocada por su Presidencia, por propia iniciativa o cuando lo soliciten más de un tercio de sus componentes.

4. En ningún caso la Comisión de Asesoramiento Sectorial del Mercado Central de Frutas y Hortalizas podrá intervenir en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, extinción y cesión de autorizaciones de puestos.

DE LAS COMISIONES MIXTAS

Artículo 13

Mercabarna facilitará la participación de los usuarios en el funcionamiento del Mercado mediante la creación de comisiones mixtas con los representantes de las asociaciones empresariales que sean procedentes de acuerdo con el tema a tratar.

SECCIÓN 5ª. DE LOS TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 14

1. En el Mercado Central de Frutas y Hortalizas podrán operar como titulares de puestos las personas físicas o jurídicas siguientes:

1. Los mayoristas serán las personas físicas o jurídicas autorizadas para el ejercicio de la actividad al por mayor que, cumpliendo los requisitos legales correspondientes, tengan uno o diversos puestos adjudicados en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas para que lleven a cabo operaciones comerciales al por mayor.

2. Las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad al por mayor que, cumpliendo los requisitos legales correspondientes, tengan uno o diversos puestos adjudicados en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, siempre que estas dediquen los puestos a la venta de sus productos o los de sus asociados y demuestren capacidad suficiente para asegurar el funcionamiento del puesto con la continuidad adecuada.

En la zona del Mercado Central de Frutas y Hortalizas destinada a las cooperativas, única y exclusivamente podrán operar estas.

Artículo 15

Situado de productores: los productores agrícolas que acrediten dicha condición podrán vender sus productos en el situado de productores, previo pago del precio estipulado en cada momento por Mercabarna.

Para acreditar la condición de productor agrícola será necesario presentar certificación del organismo competente, referente al lugar donde se encuentran ubicados los terrenos, especificando la clase de productos y la cantidad aproximada que se haya recolectado, así como estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social Agraria.

Los lugares de situados se adjudicarán, diariamente o por plazos más extensos, a juicio de la Dirección y teniendo siempre en cuenta la disponibilidad de cada momento.

Artículo 16

1. Podrá ser titular de espacios, de instalaciones o de derechos para la prestación de otras actividades auxiliares del Mercado cualquier persona, física o jurídica, que obtenga la autorización correspondiente del Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna, si hubiera lugar, para desarrollar la actividad de que se trate en el recinto del Mercado.

2. En ningún caso estas actividades serán concurrentes con las actividades comerciales que los titulares de autorizaciones administrativas desarrollen en el Mercado.

SECCIÓN 6ª. DE LOS COMPRADORES

Artículo 17

El Mercado Central de Frutas y Hortalizas es un mercado mayorista y, por lo tanto, podrán actuar en él, en calidad de compradores, con sujeción a las normas establecidas en el presente Reglamento:

(a) Los detallistas y sus agrupaciones, cadenas y asociaciones.

(b) Las instituciones sin ánimo de lucro que lo precisen para el cumplimiento de su objeto social.

(c) Las grandes superficies.

(d) Los mayoristas que no estén radicados en el Mercado y los exportadores y distribuidores.

(e) Las empresas de restauración, hostelería y catering.

(f) Todas aquellas personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las pertinentes autorizaciones legales, deseen proveerse de productos comercializados en el Mercado para utilizarlos como mercancía o como material en su actividad mercantil o empresarial, a las cuales se conceda la correspondiente autorización.

CAPÍTULO III

Funcionamiento del Mercado

SECCIÓN 1ª. CALENDARIO Y HORARIOS

Artículo 18

1. El Mercado estará abierto para la venta de lunes a viernes. No obstante, de acuerdo con las necesidades de los diversos usuarios y los intereses económicos y sociales implicados, Mercabarna, teniendo en cuenta a la Asociación de Empresarios Mayoristas, propondrá al Ayuntamiento, en su caso, la apertura del Mercado en días diferentes a los establecidos.

2. El calendario y los horarios que rijan para cada una de las actividades que se realicen en el Mercado serán fijados por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna, previa consulta por esta a la Comisión de Asesoramiento del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

3. Mercabarna garantizará el conocimiento del calendario y los horarios del Mercado por parte de los interesados, dándoles la publicidad que sea necesaria.

SECCIÓN 2ª. DE LA ENTRADA, ESTANCIA Y SALIDA DEL MERCADO

SUBSECCIÓN 1ª. Personal

Artículo 19

1. El carácter público del servicio que se presta en el Mercado obliga a permitir, durante su funcionamiento, el acceso y la permanencia a aquellas personas que ejerzan actividades que estén relacionadas con las funciones que se llevan a cabo en este recinto.

2. La entrada y la salida del personal se realizará por los accesos del Mercado que Mercabarna señale específicamente a estos efectos.

Artículo 20

1. Están autorizadas a acceder al Mercado y a permanecer en el mismo, de acuerdo con los horarios y calendarios que se establezcan y en la forma que se regule, las siguientes personas:

(a) El personal propio de Mercabarna.

(b) Los mayoristas y sus empleados autorizados.

(c) El personal y los empleados de las cooperativas.

(d) Los productores individuales usuarios del situado de productores.

(e) Los compradores y su personal autorizado por Mercabarna.

(f) El personal y los empleados autorizados que ejerzan negocio o industria dentro del Mercado, siempre que sus actividades no impliquen competencia a la actividad propia del Mercado.

(g) El personal que transporta mercancías, debidamente documentado.

(h) Los remitentes de mercancías para la venta en el Mercado y las personas que los representen. Dichas personas no podrán intervenir, en ningún caso, en las operaciones de venta, manipulación o cualquier otra actuación que pueda significar actividad laboral.

(i) El personal del Ayuntamiento, y de entidades y organismos oficiales que tengan que llevar a cabo funciones propias de su cargo.

(j) Aquellas personas a las cuales autorice Mercabarna.

2. Las personas comprendidas en los apartados (a), (b), (c), (d), (e) y (f) deberán ir provistas de la correspondiente identificación expedida por Mercabarna, previa solicitud, en caso de que Mercabarna considere oportuna su implantación.

3. Los trabajadores por cuenta ajena solicitarán la identificación correspondiente a través de la persona o entidad que los contrate.

4. En cualquier caso, las personas habilitadas para la entrada o la permanencia en el Mercado estarán obligadas, en caso de que Mercabarna implante dicha medida, a exhibir la identificación o la autorización correspondiente.

SUBSECCIÓN 2ª. Vehículos

Artículo 21

1. La entrada y salida de vehículos se llevará a cabo por los accesos de la Unidad Alimentaria establecidos. El estacionamiento y el aparcamiento dentro del Mercado se realizarán en los espacios que se determinen específicamente para estos efectos.

2. Mercabarna fijará en cada momento conjuntamente con la Asociación de Empresarios Mayoristas, y teniendo en cuenta las necesidades del Mercado, la operativa de funcionamiento del mismo, en todo lo que se refiere a horarios,

operaciones de carga y descarga, uso de las instalaciones, circulación dentro del recinto, estacionamiento, limpieza, etcétera.

3. La descarga de los productos destinados al Mercado se hará exclusivamente en los lugares destinados a este fin, quedando totalmente prohibido descargar mercancías no destinadas a los titulares del Mercado.

4. El transporte a destino de las mercancías adquiridas en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas deberá realizarse en vehículos que reúnan las condiciones higiénicas y técnicas que señale la legislación vigente y, en particular, las que establezca la normativa vigente en esta materia.

Artículo 22

1. Todo vehículo con destino al Mercado Central de Frutas y Hortalizas deberá hacer efectiva la tarifa de entrada de vehículos a la Unidad Alimentaria. La tarifa será aprobada por el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna.

2. El justificante de pago se tendrá que exhibir a los empleados de Mercabarna que lo soliciten.

SECCIÓN 3ª. OPERACIONES DE VENTA

Artículo 23

1. Podrán ser objeto de venta en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas:

(a) Todo tipo de frutas, sean frescas, secas, congeladas, con hueso o pepitas, refrigeradas o liofilizadas.

(b) Todo tipo de verduras, raíces o tubérculos, frescos, refrigerados, liofilizados o congelados.

(c) Productos envasados siguiendo los criterios para los llamados productos de cuarta y quinta gama.

(d) Los hongos y las setas que determine el Servicio de Inspección Sanitaria.

2. Esta relación tiene un carácter meramente enunciativo.

Artículo 24

Las operaciones de venta solo podrán realizarse en los lugares reservados a este fin.

Los lotes mínimos de admisión y venta en el Mercado no podrán ser inferiores a la unidad de embalaje formada en origen.

Artículo 25

Los titulares de autorizaciones de venta en el Mercado se abstendrán de efectuarlas a aquellos que no justifiquen debidamente que están autorizados a comprar en el Mercado.

Artículo 26

1. Anualmente Mercabarna, de acuerdo con la Asociación de Empresarios Mayoristas, señalará los tonelajes mínimos que deberán comercializarse durante todo el año o temporada.

2. La falta de comercialización reiterada de los mínimos señalados podrá conllevar la revocación de la autorización sin derecho a indemnización, en caso de que el requerimiento formulado al efecto con una antelación mínima de tres meses no haya sido atendido.

3. Quedan exceptuados de estos mínimos aquellos casos producidos por circunstancias climatológicas adversas o por cualquier otra causa justa, siempre que Mercabarna, consultada la Asociación de Empresarios Mayoristas, las considere suficientemente probadas.

Artículo 27

Los titulares de los puestos y los de las actividades complementarias estarán obligados a prestar el servicio con carácter permanente, y no podrán suspender su actividad sin autorización escrita del Jefe de Mercado, salvo en casos de fuerza mayor o de vacaciones autorizadas, que en ningún caso podrán ser superiores a los 30 días naturales.

Artículo 28

1. Los mayoristas deberán mantener suficiente cantidad de género en los puestos a las horas de venta.

2. El depósito de géneros en las cámaras frigoríficas o en los almacenes situados en la zona de influencia, tanto de uso público como particulares, queda sujeto a las normas de regulación del Mercado.

CAPÍTULO IV

Control de entrada, salida de mercancías y venta de productos en el Mercado

Artículo 29

1. Mercabarna estará obligada a suministrar los datos que le soliciten el Ayuntamiento y, en su caso, otros entes públicos en el marco de sus competencias.

2. Por su parte, Mercabarna, a través de sus órganos gestores, podrá obtener la información necesaria sobre los canales de comercialización de frutas y verduras.

3. Los mayoristas deberán facilitar a la Dirección de Mercabarna la información relativa a las cantidades de mercancías entradas al Mercado y su procedencia, así como todos los aspectos relativos al abastecimiento que les sean solicitados. Por este motivo estarán obligados a:

(a) Cumplir todos los requisitos que se establezcan con el fin de llevar a cabo el control de tonelajes de mercancías entradas.

(b) Declarar diariamente todas y cada una de las partidas de artículos alimenticios entradas al Mercado, cumplimentando los impresos facilitados por Mercabarna o utilizando los medios que se establezcan.

(c) Acompañar todas y cada una de las partidas de artículos alimenticios destinadas al Mercado de una declaración efectuada por el remitente o, en su defecto, por el transportista, del tonelaje de mercancía para su entrega al proveedor, que estará obligado a exhibirla cuando se le solicite.

CAPÍTULO V

Obras e instalaciones

Artículo 30

1. Dado que en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas hay zonas de uso común y zonas de uso privativo, las obras que tengan carácter de conservación irán a cargo de Mercabarna o de cada uno de los titulares, dependiendo de si tienen que ser realizadas en la zona de uso común o en la zona de uso privativo.

2. Para la realización de obras de reparación se seguirá el mismo criterio, teniendo en cuenta, como excepción, que en caso de que alguien ocasione un desperfecto, las obras serán a cargo del causante del daño que ha provocado la reparación, dondequiera que se cause aquél.

3. De acuerdo con estos criterios:

(a) Las obras interiores, las instalaciones y los elementos necesarios para la normal utilización de los puestos o locales para actividades complementarias irán a cargo de los titulares y adjudicatarios, así como las conexiones a los servicios y los contratos con las empresas suministradoras.

En ningún caso, la realización de obras por parte de los titulares y adjudicatarios podrá comportar la ocupación del espacio público del Mercado, excepto en el supuesto de que se disponga de un permiso expreso de Mercabarna.

(b) Mercabarna, en caso de que considere necesaria la realización de obras de conservación y reparación en el interior de los puestos o locales para actividades complementarias, y estas, una vez requeridos los titulares y adjudicatarios, no sean efectuadas por los mismos, tendrá derecho a llevarlas a cabo teniendo estos la obligación de soportarlas y pagarlas.

4. Los titulares y adjudicatarios no podrán realizar obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos o locales para actividades complementarias sin el permiso previo de Mercabarna. En caso de realizarse serán paralizadas de forma inmediata, viniendo obligado el titular y/o adjudicatario a restituir las cosas a su estado anterior.

Artículo 31

1. Todas las obras e instalaciones que se realicen en el interior de un puesto y que queden unidas de manera permanente al suelo, a las paredes y al resto de los elementos que lo integran, pasarán a ser inmediatamente propiedad de Mercabarna.

2. Se considerará que estas obras e instalaciones están unidas de manera permanente cuando no se puedan separar del suelo, de las paredes o de los elementos sin su rotura o deterioro.

3. Las obras e instalaciones que se realicen en el Mercado y en los puestos se ajustarán a los requisitos técnicos y sanitarios exigibles por la normativa interna de Mercabarna y la legislación en vigor.

Artículo 32

Las nuevas obras y mejoras que Mercabarna efectúe en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, tanto en las zonas de uso común como en las zonas de uso privativo, para una mejor prestación del servicio o para la adaptación del mismo a las normas sanitarias o cualquier otra norma que lo exija, se repercutirán a los titulares del Mercado, teniendo en cuenta los acuerdos a los que se llegue en cada momento con la Asociación de Empresarios Mayoristas.

Artículo 33

Los titulares y adjudicatarios del Mercado, previa justificación de la necesidad, oportunidad o utilidad de realizarlas, deberán consentir la ejecución de las obras referidas tanto en el interior del Mercado como en su zona de influencia, de acuerdo con los condicionamientos necesarios para el buen funcionamiento del servicio y la circulación externa.

Artículo 34

1. Si durante el plazo de duración de las obras a que se refiere el artículo anterior se imposibilita el ejercicio de la actividad, se disminuirá el canon de ocupación en proporción a la reducción del espacio útil para llevar a cabo la actividad.

2. Mercabarna determinará la cuantía exacta de dicha disminución y les asignará provisionalmente, si es necesario, un espacio mientras duren las obras.

CAPÍTULO VI

Canon y fianzas

Artículo 35

1. Los diferentes usuarios del Mercado abonarán los cánones que apruebe el Ayuntamiento a propuesta de Mercabarna. El pago de los cánones se efectuará de la manera y con el tiempo y las condiciones que señalen.

2. Mercabarna podrá exigir fianzas, provisionales o definitivas, para el ejercicio de cualquier actividad dentro del Mercado, en una cuantía proporcionada a la importancia económica de aquella.

CAPÍTULO VII

Limpieza

Artículo 36

1.La gestión de los residuos originados por el Mercado Central de Frutas y Hortalizas se efectuará bajo los principios de reducción, recuperación y valoración, imponiendo sistemas de separación en origen y de recogida selectiva.

2. Las personas o entidades titulares de un puesto de venta o local para actividades complementarias estarán obligadas a cuidar de la limpieza y desinfección de los espacios e instalaciones que les corresponde ocupar, y a depositar los residuos en los lugares y contenedores que se señalen para su recogida selectiva, dentro del horario fijado.

3. La limpieza de los espacios comunes, los viales, las zonas verdes, el aparcamiento y otras superficies e instalaciones que no están comprendidas en el párrafo anterior irá a cargo de Mercabarna.

Artículo 37

Se consideran residuos propios de la actividad:

(a) Los restos orgánicos procedentes de la comercialización del producto.

(b) Las cajas de madera y cartón no reutilizables y el resto de los envases y embalajes.

(c) Los restos no clasificables o procedentes de la limpieza normal.

(d) Cualquier otro que establezca la normativa vigente.

El depósito de los residuos en los contenedores específicamente establecidos para su recogida deberá efectuarse dentro del horario comprendido en la prestación del Servicio.

Artículo 38

1. La limpieza de las partes comunes, así como la recogida de residuos, será efectuada por el servicio de limpieza de Mercabarna o por una o diversas empresas debidamente autorizadas y contratadas por Mercabarna. La limpieza inherente a los espacios ocupados por los puestos de venta será responsabilidad de sus titulares y deberá efectuarse coordinadamente con la limpieza de los espacios comunes.

2. Los residuos clasificados como especiales o peligrosos por la normativa serán gestionados por quien los produzca según lo establecido en cada momento por la normativa vigente.

3. Queda totalmente prohibido abandonar cualquier tipo de objeto en las zonas de uso común del recinto de la Unidad Alimentaria. La retirada del mismo, en su caso, será efectuada por Mercabarna, la cual perseguirá, responsabilizará y, en su caso, propondrá al Ayuntamiento la sanción de dichas prácticas.

Artículo 39

1. Mercabarna dispondrá en el Mercado de los sistemas más adecuados para la gestión de residuos, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Mercabarna y la Asociación de Empresarios Mayoristas acordarán la manera de hacer más eficiente, económica y sostenible la gestión de los residuos, así como la financiación de este servicio.

CAPÍTULO VIII

Inspección sanitaria

Artículo 40

1. Todos los productos alimenticios que se almacenen, manipulen, comercialicen y distribuyan a través del Mercado, sus puestos, espacios o instalaciones, así como los envases, el mobiliario, las herramientas y los vehículos relacionados con dichas actividades, estarán sometidos a inspección sanitaria.

2. La inspección sanitaria del Mercado será efectuada por la autoridad competente, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 41

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de una infracción las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de aquellos, aunque lo sean a título de simple inobservancia.

2. Los usuarios del Mercado serán responsables de las infracciones previstas en este Reglamento que puedan ser cometidas por ellos mismos o por el personal a su cargo.

Artículo 42

Se considerarán infracciones leves:

(a) La inobservancia de las instrucciones que provengan de la Dirección de Mercabarna o de un órgano administrativo con competencias que tengan incidencia sobre la actividad del Mercado.

(b) Las ofensas de palabra al personal de Mercabarna.

(c) La modificación de la estructura o de la instalación de los puestos sin la autorización correspondiente.

(d) Cualquier otra infracción de este Reglamento y de las ordenanzas municipales no calificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 43

1. Se considerarán infracciones graves:

(a) La inobservancia reiterada de las instrucciones, disposiciones o mandatos de la Dirección de Mercabarna o de un órgano administrativo con competencias que tengan incidencia sobre la actividad del Mercado.

(b) Falsear los datos de la documentación que debe presentarse obligatoriamente a Mercabarna en relación con la comercialización de los productos, así como no presentarla o presentarla incompleta.

(c) Las peleas que produzcan alteraciones en el Mercado.

(d) Las ofensas de palabra y obra al Jefe de Mercado.

(e) Las ofensas de obra al personal de Mercabarna.

(f) Causar de forma negligente daños en el edificio, en los puestos o en la instalación.

(g) La realización de prácticas de manipulación y/o venta contraviniendo la normativa vigente en cada momento.

(h) La admisión de mercancía no consignada a nombre del titular, para entregarla a terceros.

(i) La suspensión, no justificada, de la actividad en el puesto de uno a tres días.

(j) La reincidencia o reiteración de cualquier infracción leve.

Artículo 44

Se considerarán infracciones muy graves:

(a) La prestación del puesto, para la realización de actividades comerciales o de manipulación, a empresas o personal ajeno al titular del mismo.

(b) Causar dolosamente daños en el edificio, en los puestos o en la instalación.

(c) La cesión de la autorización para ser titular de un puesto sin cumplir las disposiciones que se establezcan en el presente Reglamento.

(d) El cierre no justificado de un puesto durante más de tres días.

(e) La falta de pago, a partir de tres meses, de cualquiera de los conceptos a que se refiere el presente Reglamento.

(f) El incumplimiento reiterado de los mínimos de comercialización establecidos.

(g) La reincidencia o reiteración de cualquier infracción grave.

Artículo 45

Las sanciones que se aplicarán son las siguientes:

(a) Por infracciones leves, advertencia o multa hasta 600 €.

(b) Por infracciones graves, multa hasta 1.500 € o suspensión de la actividad en el lugar de venta hasta quince días.

(c) Por infracciones muy graves, multa hasta 3.000 € o caducidad de la autorización.

Artículo 46

1. La imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía, previa tramitación del procedimiento, que tramitará Mercabarna por delegación del Ayuntamiento.

2. En la tramitación del procedimiento se observará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, las ordenanzas municipales y el resto de la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Entrada en vigor.

El presente Reglamento empezará a regir el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» y se aplicará a cualquier procedimiento de otorgamiento, cesión o extinción de autorizaciones que se inicie después de esta fecha. Al mismo tiempo, se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

El texto consolidado presenta, en un único redactado, la ordenanza con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión.

Debido a que las modificaciones, o correcciones, más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos que el único texto oficial es el que está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y se puede consultar en esta misma web o en la Biblioteca General del Ayuntamiento de Barcelona.


Por todo lo expuesto, proponemos la siguiente MOCIÓN:

· Coordinar por parte del Ayuntamiento y los grupos políticos que lo integran las diferentes propuestas que puedan llegar a la corporación municipal una vez difundida la idea entre las diferentes entidades municipales relacionadas con el sector.

· Crear una comisión donde estarán integrados todos los grupos municipales al fin de establecer un reglamento de funcionamiento que deberá de regir el denominado "Mercavila". En esta comisión, también se integrarán la Cooperativa Agrícola de La Vila, Sindicato de Riegos, Sindicatos Agrarios locales, mayoristas y minoristas de frutas y hortalizas de La Vila.

· Establecer un plazo de seis meses desde el debate y aprobación de esta moción al objeto de establecer el reglamento de funcionamiento de "Mercavila" que deberá aprobarse en sesión plenaria.

· En ese periodo de tiempo se acordará la futura instalación del futuro Mercado de frutas y hortalizas.

La Vila Joiosa, a 2 de febrero de 2012