Gaspar Lloret Valenzuela, portavoz del Grupo Municipal Socialista, y en su nombre según lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, presenta para su debate en el Pleno la siguiente
MOCIÓN
MOCIÓN
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
El Pantano del Amadorio forma parte del Plan General de riegos de la provincia de Alicante, cuyo anteproyecto fue aprobado por la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha 3 de diciembre de 1940.
Su objeto es regular los caudales del río Amadorio y su afluente el río Sella, a fin de mejorar la actual zona regable y ampliarla en una extensión total de 2.400 hectáreas, situadas en el término municipal de Villajoyosa.
Esta obra viene a sustituir al antiguo Pantano de Relleu, situado asimismo en el río Amadorio. La presa del Pantano de Relleu, fue construída en el siglo XVII, y recrecida en el año 1879 hasta los 31’85 metros de altura.
El Pantano del Amadorio cuenta con los recursos propios de su cuenca, río Amadorio y su afluente el Sella. El régimen de este río es muy irregular, tanto anual como interanualmente, y para asegurar las necesidades de riego, no solamente se le ha dado a la obra el carácter de hiperembalse, sino que, además, se han previsto dos nuevas fuentes de alimentación. Estos dos nuevos recursos hidráulicos proceden del Pantano de Guadalest, en el río de este nombre, y del Pantano de Alarcón, en el río Júcar.
En el estudio del proyecto del Pantano de Guadalest se ha previsto una aportación media anual de 2’1 Hm.3, a trasvasar al Pantano del Amadorio por el Canal Alto del Algar.
En el anteproyecto de mejora y ampliación de riegos de la provincia de Alicante, figura como fundamental el canal de trasvase desde el río Júcar al río Vinalopó, y como canales secundarios, uno desde el Vinalopó al Pantano de Tibi, y otro desde este Pantano hasta el Pantano del Amadorio.
Con estos dos trasvases queda asegurado el régimen de aportaciones al Pantano del Amadorio.
Con las aportaciones propias de la cuenca y las procedentes del Pantano de Guadalest por el Canal Alto del Algar, en años medios, queda asegurada la curva de consumo con las siguientes cifras:
Aportación media anual del río Amadorio ... ... ... ... ... ... ... 11’5 Hm.3
Aportación media anual del Canal Alto del Algar... ... ... ... ... 2’1 Hm.3
__________
Suma ... ... ... ... ... ... ...13’6 Hm.3
Únicamente cuando se presente un ciclo de años secos habrá que suplementar con aguas procedentes del río Júcar.
Dado el carácter sumamente torrencial del río Amadorio se ha estudiado este Pantano, como antes se indica, con el carácter de hiperembalse. Los caudales anuales oscilan, en los veinte años considerados, entre 3 y 33 Hm.3.
Para una altura de presa de 57 metros, contando con la instalación de compuertas en el aliviadero, resulta una capacidad máxima útil de 14’8 Hm.3.
Las capacidades para distintas alturas del embalse son como sigue:
Cota 126’35. Máximo embalse ..........................................14’8 Hm.3
“ 122’35. Coronación del vertedero ................................. 11’5 Hm.3
“ 108’50. Eje de la toma superior ...................................... 4’0 Hm.3
“ 90’00. Eje de la toma inferior ......................................... 0’3 Hm.3
“ 80’00. Desagüe de fondo ................................................ 0’1 Hm.3
“ 72’00. Cauce del río......................................................... 0’0 Hm.3
En el lugar de emplazamiento de la presa, el terreno está constituído por estratos miocenos, en los que alternan calizas compactas arenáceas, con areniscas margosas, disponiéndose los bancos con buzamientos concordantes de unos 15º a 20º con pendiente S. SE.
El vaso se desarrolla en terrenos que, inmediatamente aguas arriba de la presa son análogos a los del cierre, y después presentan una axtensa zona margosa que cubre las calizas.
Las condiciones de impermeabilidad son satisfactorias, tanto en la zona de la presa como en el vaso.
La presa es del tipo vertedero de gravedad, con una altura máxima sobre cimientos de 63 metros, y taludes de 0’76 en el parámetro de aguas abajo y 0’05 en el de aguas arriba.
Sobre la coronación de la presa se instala un puente de servicio de 5 metros de ancho, con casetas sobre las pilas del aliviadero para alojamiento de los aparatos de accionamiento de las compuertas de cierre del mismo. Su capacidad de desagüe es de 400 m.3 por segundo. En dos vanos de 15 por 4 metros, disponiendose al pie del vertedero un trampolín de doble lanzamiento sumergido, a fin de eliminar la energía de la lámina vertiente.
La longitud total de la presa en su coronación es de 318 ’00 metros, correspondiendo 200 metros al estribo izquierdo, 84’50 metros al estribo derecho y 33’50 metros al tramo del vertedero.
JUSTIFICACIÓN DE LA MOCIÓN:
La irregularidad de las lluvias en la comarca y la estacionalidad en las que se producen, que prácticamente se concentran en su mayor parte en el otoño, justo en la época en la que la normativa sobre la seguridad de los embalses limita los niveles de las reservas de superficie, hasta el extremo que, en una comarca deficitaria en agua como es la Marina Baixa, los organismos de gestión hídrica se vean obligados bien a desembalsar el agua de los embalses para reducir las reservas a los máximos permitidos por la normativa, o a dejar de bombear caudales desde la estación del Algar para evitar superar los niveles máximos permitidos. Esta situación provoca que anualmente se deje perder agua en el mar entre 6 y 72 hectómetros cúbicos, según revela un informe del propio Ministerio de Medio Ambiente.
La actuación es coherente con el refundido de la Ley de Aguas que en su artículo 46.1 a) establece que tendrán tal consideración las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca y en su artículo 46.2 establece que tendrán tal consideración las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico.
PROPUESTA DE ACUERDO:
Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar un informe sobre la viabilidad de un proyecto de recrecimiento de la presa del embalse del Amadorio.
Villajoyosa, 13 de enero de 2010
Suma ... ... ... ... ... ... ...13’6 Hm.3
Únicamente cuando se presente un ciclo de años secos habrá que suplementar con aguas procedentes del río Júcar.
Dado el carácter sumamente torrencial del río Amadorio se ha estudiado este Pantano, como antes se indica, con el carácter de hiperembalse. Los caudales anuales oscilan, en los veinte años considerados, entre 3 y 33 Hm.3.
Para una altura de presa de 57 metros, contando con la instalación de compuertas en el aliviadero, resulta una capacidad máxima útil de 14’8 Hm.3.
Las capacidades para distintas alturas del embalse son como sigue:
Cota 126’35. Máximo embalse ..........................................14’8 Hm.3
“ 122’35. Coronación del vertedero ................................. 11’5 Hm.3
“ 108’50. Eje de la toma superior ...................................... 4’0 Hm.3
“ 90’00. Eje de la toma inferior ......................................... 0’3 Hm.3
“ 80’00. Desagüe de fondo ................................................ 0’1 Hm.3
“ 72’00. Cauce del río......................................................... 0’0 Hm.3
En el lugar de emplazamiento de la presa, el terreno está constituído por estratos miocenos, en los que alternan calizas compactas arenáceas, con areniscas margosas, disponiéndose los bancos con buzamientos concordantes de unos 15º a 20º con pendiente S. SE.
El vaso se desarrolla en terrenos que, inmediatamente aguas arriba de la presa son análogos a los del cierre, y después presentan una axtensa zona margosa que cubre las calizas.
Las condiciones de impermeabilidad son satisfactorias, tanto en la zona de la presa como en el vaso.
La presa es del tipo vertedero de gravedad, con una altura máxima sobre cimientos de 63 metros, y taludes de 0’76 en el parámetro de aguas abajo y 0’05 en el de aguas arriba.
Sobre la coronación de la presa se instala un puente de servicio de 5 metros de ancho, con casetas sobre las pilas del aliviadero para alojamiento de los aparatos de accionamiento de las compuertas de cierre del mismo. Su capacidad de desagüe es de 400 m.3 por segundo. En dos vanos de 15 por 4 metros, disponiendose al pie del vertedero un trampolín de doble lanzamiento sumergido, a fin de eliminar la energía de la lámina vertiente.
La longitud total de la presa en su coronación es de 318 ’00 metros, correspondiendo 200 metros al estribo izquierdo, 84’50 metros al estribo derecho y 33’50 metros al tramo del vertedero.
JUSTIFICACIÓN DE LA MOCIÓN:
La irregularidad de las lluvias en la comarca y la estacionalidad en las que se producen, que prácticamente se concentran en su mayor parte en el otoño, justo en la época en la que la normativa sobre la seguridad de los embalses limita los niveles de las reservas de superficie, hasta el extremo que, en una comarca deficitaria en agua como es la Marina Baixa, los organismos de gestión hídrica se vean obligados bien a desembalsar el agua de los embalses para reducir las reservas a los máximos permitidos por la normativa, o a dejar de bombear caudales desde la estación del Algar para evitar superar los niveles máximos permitidos. Esta situación provoca que anualmente se deje perder agua en el mar entre 6 y 72 hectómetros cúbicos, según revela un informe del propio Ministerio de Medio Ambiente.
La actuación es coherente con el refundido de la Ley de Aguas que en su artículo 46.1 a) establece que tendrán tal consideración las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en toda la cuenca y en su artículo 46.2 establece que tendrán tal consideración las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico.
PROPUESTA DE ACUERDO:
Solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar un informe sobre la viabilidad de un proyecto de recrecimiento de la presa del embalse del Amadorio.
Villajoyosa, 13 de enero de 2010