lunes, 9 de marzo de 2009

MOCIÓN SOBRE MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS DE LA VILA JOIOSA

Gaspar Lloret Valenzuela , Portavoz del Grupo Municipal del PSPV-PSOE de este Ayuntamiento, tiene a bien elevar al Pleno de esta Corporación, en base a lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento, la siguiente,


MOCIÓN del Grupo Socialista para tomar las medidas de ahorro y eficiencia en los edificios La Vila Joiosa


El viernes 2 de noviembre del 2007 el Consejo de Ministros dio luz verde a la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020, contemplando una serie de objetivos cuantificados para mitigar el efecto del cambio climático, e impulsando una serie de medidas, muchas de las cuales suponen un claro avance con respecto a las que ya se vienen desarrollando en los últimos años, mientras que otras suponen una auténtica novedad muy positiva para nuestros compromisos de desarrollo sostenible.

Aparte de lo anterior, dentro de dicha Estrategia se contempla que a 1 de enero de 2010 el 80% de la población resida en municipios que hayan asumido compromisos en materia de cambio climático y mitigación de emisiones que sean coherentes con la Estrategia Nacional.

En este sentido, se presenta la siguiente moción, la cual trata de impulsar desde un punto de vista local las propuestas más significativas que las propias corporaciones locales pueden llevar a cabo y que están contempladas dentro de la Estrategia Nacional.

Especial énfasis se quiere hacer con esta moción en las políticas de ahorro y eficiencia energética. Además, el hecho de que el incremento del consumo energético en nuestro pueblo venga siendo superior al ritmo de crecimiento económico significa un incremento en la intensidad energética de nuestra actividad económica, pauta poco saludable y contraria a la que se viene detectando en los últimos años en la Unión Europea.

Por tanto, se propone que este Ayuntamiento disponga de un plan que establezca una serie de objetivos, pautas, estrategias, plazos y dotación presupuestaria adecuada, que permita propiciar la eficiencia y ahorro energético en sus instalaciones y servicios, proyectando además un ejemplo nítido a la ciudadanía del municipio, empresas y resto de administraciones. Dicho esfuerzo, sin duda, irá en la dirección de mitigar la tendencia a un severo cambio climático en nuestro planeta.

Este Plan de Acción ha de servir también para favorecer los objetivos de reducción de emisiones de CO2 establecidos en el Protocolo de Kyoto, en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión y en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética E4, así como en los objetivos de ahorro energético establecidos en la Directiva Europea 2006/32/EC sobre eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos, así como en la Decisión del Consejo Europeo de 9 de marzo de 2007 de alcanzar niveles de ahorro energético del 20% en el horizonte del
2020.

Es por estos motivos por lo que se insta al Pleno a adquirir el siguiente:


ACUERDO:

1.- Impulsar un Plan de Acción para el Ahorro y la Eficiencia Energética en el Ayuntamiento de La Vila Joiosa y organismos autónomos en que participa, para el período 2008-2020, a elaborar en un plazo no superior a un año, dotado de cronograma y presupuesto, que establezca objetivos claros y cuantificados de ahorro energético mínimo del 20% y de emisión de gases de efecto invernadero. Entre estas medidas se pueden encontrar medidas de ahorro y eficiencia en los edificios:

• Se elaborarán auditorías energéticas de todos los edificios en los que se ubican instalaciones del Ayuntamiento y organismos autonomos en que participa, sirviendo las mismas para programar actuaciones de eficiencia y ahorro energético en dichos edificios.

• En los concursos de proyectos que versen sobre edificios de nueva construcción, o a rehabilitar, con presupuesto en el que participe el Ayuntamiento o alguno de los organismos en que participa, el jurado deberá tener en cuenta, entre los méritos a considerar para decidir sobre su adjudicación, las propuestas encaminadas a optimizar la eficiencia energética de los edificios proyectados.

• En los casos de adquisición y arrendamiento de edificios, la eficiencia energética de dichos inmuebles será un criterio que deberá ser objeto de evaluación por los órganos competentes para la conclusión de la correspondiente operación patrimonial, dejando constancia de ello en el expediente.

• Se mejorará la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios que las tuvieran, sustituyendo los equipos de calor y frío, de movimientos de fluidos e incorporación de sistemas de enfriamiento gratuito y de recuperación térmica en instalaciones de climatización existentes.

• Se promocionarán actuaciones sobre la envolvente térmica de los edificios, para así reducir la demanda energética en calefacción y/o refrigeración.

• Se mejorará la eficiencia energética de la iluminación interior de los edificios existentes mediante la sustitución de luminarias y lámparas, así como la incorporación de sistemas de control y regulación.
• Se promocionarán estudios de viabilidad técnica y económica para la instalación de plantas de cogeneración de alta eficiencia en los edificios del Ayuntamiento y organismos autónomos.
• Se promocionará la instalación de plantas fotovoltaicas y de energía solar térmica en las cubiertas y fachadas de los edificios del Ayuntamiento y organismos autónomos.